Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 36 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican
Fecha de disposición | 08 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 Bis, fracción IV, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8, 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual el propio precepto dispone, en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad de que se trate;
Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento de la obligación citada en el Considerando anterior, se ha determinado con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación de recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002, la disponibilidad de los acuíferos que en este Acuerdo se indican;
Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios hidrogeológicos y evaluaciones necesarias, señaladas en el artículo 19 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en la Norma Oficial Mexicana referida en el Considerando anterior, habiéndose determinado la disponibilidad media anual para cada uno de los treinta y seis (36) acuíferos que se mencionan en el presente Acuerdo, pertenecientes a los estados de Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Hidalgo, Sonora y Tamaulipas, de conformidad con su ubicación, de manera tal que los mismos puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para determinar la unidad o unidades hidrogeológicas;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en los acuíferos materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al comportamiento, la recarga, la descarga natural, las extracciones y el cambio de almacenamiento de dichos acuíferos, así como los volúmenes de aguas subterráneas inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y demás que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana;
Que en todos los casos, las vedas emitidas para el control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, refieren que a partir de su emisión, los usuarios interesados en alumbrar dichas aguas deberán solicitar la concesión o asignación, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y la Autoridad del Agua la otorgará solamente en aquellos casos en los que de los estudios técnicos realizados, se concluya que no se causarán los perjuicios que con el establecimiento de la veda tratan de evitarse;
Que asimismo, la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 36 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos determinada y dada a conocer a través del presente Acuerdo, consideró los volúmenes de agua subterránea concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009;
Que los límites de los acuíferos de los cuales, en este Acuerdo para dar a conocer su disponibilidad media anual de agua, fueron hechos de conocimiento público por parte de la Comisión Nacional del Agua, mediante el: "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009;
Que la determinación de la disponibilidad media anual de las aguas de los acuíferos que aquí se mencionan, así como dar a conocer estos resultados a los usuarios de manera precisa, junto con los nombres que corresponden a dichos acuíferos, aportará elementos que permitirá realizar acciones para mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto del recurso natural disponible en los acuíferos y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, en virtud de que los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos conforme a la denominación de dichos acuíferos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS DE 36 ACUIFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LAS REGIONES HIDROLOGICAS QUE SE INDICAN
Los valores medios anuales de disponibilidad de los acuíferos que a continuación se mencionan, mismos que forman parte de la región hidrológica que en cada uno de ellos se indica, son los siguientes:
I.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA" | |||||||
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES | |||||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | |||||||
0203 | EL DESCANSO | 2.7 | 0.4 | 1.846039 | 1.9 | 0.453961 | 0.000000 |
II. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA" | |||||||
CLAV E | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES | |||||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | |||||||
0204 | LOS MEDANOS | 1.8 | 0.1 | 0.715962 | 0.7 | 0.984038 | 0.000000 |
III. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA" | |||||||
CLAV E | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES | |||||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | |||||||
0213 | SANTO TOMAS | 6.6 | 0.2 | 11.295194 | 7.0 | 0.000000 | -4.895194 |
IV. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA" | |||||||
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES | |||||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | |||||||
0215 | CAÑON LA CALENTURA | 9.9 | 0.6 | 11.417175 | 6.6 | 0.000000 | -2.117175 |
V. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA" | |||||||
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES | |||||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | |||||||
0225 | BAHIA DE SAN LUIS GONZAGA | 5.5 | 2.0 | 0.058979 | 0.5 | 3.441021 | 0.000000 |
VI. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA" | |||||||
CLAV E | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES | |||||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | |||||||
0229 | JAMAU | 6.9 | 0.5 | 0.149010 | 0.2 | 6.250990 | 0.000000 |
VII. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA" | |||||||
CLAV E | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES | |||||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | |||||||
0230 | SAN FERNANDO-SAN AGUSTIN | 3.0 | 0.4 | 1.116794 | 1.1 | 1.483206 | 0.000000 |
VIII. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA" | |||||||
CLAV E | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES | |||||||
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | |||||||
0231 | SANTA CATARINA | 0.7 | 0.0 | 0.006308 | 0.0 | 0.693692 | 0.000000 |
IX. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I |
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