Acuerdo General número 15/2010, de veinticinco de octubre de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los recursos de revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 475, 476, 477 y 479 de la Ley General de Salud, reformados mediante el decreto publicado el veinte de agosto de dos mil nueve, así como el envío a dichos Tribunales, para su resolución, de los que se encuentran en la propia Suprema Corte; relacionado con el diverso 9/2010, de nueve de agosto de dos mil diez

Fecha de disposición05 Noviembre 2010
Fecha de publicación05 Noviembre 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 15/2010, DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 475, 476, 477 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, REFORMADOS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, ASI COMO EL ENVIO A DICHOS TRIBUNALES, PARA SU RESOLUCION, DE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 9/2010, DE NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de los fundamentos señalados en los Considerandos Primero a Cuarto del Acuerdo General Plenario 9/2010, de nueve de agosto de dos mil diez, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de los cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Actualmente los Tribunales Colegiados de Circuito cuentan con una sólida experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, así como para resolver, en revisión, amparos promovidos contra normas generales;

TERCERO. Por Acuerdo General Plenario 9/2010, de nueve de agosto de dos mil diez, se determinó:

"PRIMERO. Se ordena a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los recursos de revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 475, 476, 477 y 479 de la Ley General de Salud, reformados mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve.

SEGUNDO. En los juicios de amparo en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad referido en el párrafo que antecede, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución, y una vez que les sean remitidas las tesis que al respecto emita la Primera Sala de este Alto Tribunal, resolver en ejercicio de la competencia delegada en el Acuerdo General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR