Acuerdo General número 3/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, en particular, el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, publicado el siete de diciembre de dos mil nueve, vigente a partir del primero de enero de dos mil diez, relacionado con el diverso 8/2012, de veintisiete de agosto de dos mil doce

Fecha de disposición25 Febrero 2013
Fecha de publicación25 Febrero 2013
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 3/2013, DE DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, EN PARTICULAR, EL ARTICULO 40, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, RELACIONADO CON EL DIVERSO 8/2012, DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la Constitución General; 11, fracciones VI y XXI, así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 8/2012, de veintisiete de agosto de dos mil doce, en el cual se determinó:

"PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 291/2012 referida en el Considerando Séptimo de este Acuerdo General, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, en particular, el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve, vigente a partir del primero de enero de dos mil diez, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

SEGUNDO. Una vez resuelta la referida contradicción de tesis y emitido el Acuerdo General respectivo, los asuntos mencionados en el Punto anterior radicados o que se radiquen en esta Suprema...

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