Acuerdo General número 13/2011, de veinticuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del artículo 474 de la Ley General de Salud, adicionada mediante decreto publicado el veinte de agosto de dos mil nueve y de su artículo Primero Transitorio, o de las normas locales derivadas de este último; así como la legalidad de los actos de aplicación de la referida normativa

Fecha de disposición01 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 13/2011, DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE Y DE SU ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO, O DE LAS NORMAS LOCALES DERIVADAS DE ESTE ULTIMO; ASI COMO LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE APLICACION DE LA REFERIDA NORMATIVA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 8/2011, de cuatro de julio de dos mil once, se determinó:

"PRIMERO. En los amparos en revisión y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del artículo 474 de la Ley General de Salud, adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve y de su artículo Primero Transitorio, o de las normas locales derivadas de este último; así como la legalidad de los actos de aplicación de la referida normativa, que al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo General se encuentren radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, hasta en tanto el Tribunal Pleno apruebe los engroses relativos a las acciones de inconstitucionalidad 21/2010, 23/2010, 3/2011, 20/2010 y 33/2010.

SEGUNDO. El aplazamiento ordenado en el Punto anterior no afecta la atribución de los jueces federales o locales que conozcan de las causas penales respectivas, para que cuando...

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