Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno del Distrito Federal

Fecha de disposición02 Septiembre 2013
Fecha de publicación02 Septiembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno del Distrito Federal.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LO SUCESIVO "EL PREP" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL OFICIAL MAYOR, MTRO. FIDEL ANTUÑA BATISTA, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE "LA SEDATU" EN EL DISTRITO FEDERAL, LIC. RUBÉN ARTURO GARCÍA CONTRERAS; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "EL GDF", REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE SU TITULAR, LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

  2. El artículo 3, fracción XIX y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establecen que "EL PREP" es un programa sujeto a reglas de operación. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

  3. Conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, corresponde a "LA SEDATU" impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, la planeación habitacional y el desarrollo de vivienda.

  4. El 28 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de "LA SEDATU" por el que se emiten las Reglas de Operación de "EL PREP" para el ejercicio fiscal 2013.

  5. El objetivo general de "EL PREP" es contribuir a mejorar la percepción de seguridad ciudadana, en las ciudades y zonas metropolitanas, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza multidimensional.

  6. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

  7. La Subdirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Recursos Financieros de la Oficialía Mayor, comunicó a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas, de "LA SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a "EL PREP" para el ejercicio fiscal 2013, mediante oficio número IV.-410-310.644, de fecha 14 de marzo de 2013.

  8. El Oficial Mayor de "LA SEDATU", mediante el Oficio Circular de Distribución de Subsidios de "EL PREP", número 260626, de fecha 15 de marzo de 2013, comunicó a los delegados estatales de "LA SEDATU" la distribución de los subsidios federales de "EL PREP" por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2013.

    DECLARACIONES

  9. "LA SEDATU" a través de sus representantes declaran:

    I.1 Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que el Oficial Mayor, Mtro. Fidel Antuña Batista, en su carácter de Oficial Mayor de "LA SEDATU", dado su nombramiento expedido por el Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y cuenta con las facultades jurídicas necesarias para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 11 del Reglamento Interior de "LA SEDATU", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

    I.3 Que el Lic. Rubén Arturo García Contreras, en su carácter de Delegado Estatal de "LA SEDATU", en el Distrito Federal, dado su nombramiento expedido por el Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y cuenta con las facultades jurídicas necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de "LA SEDATU", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

    I.4 Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en avenida H. Escuela Naval Militar número 669, colonia Presidentes Ejidales, 2a. Sección, código postal 04470, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.

  10. "EL GDF" a través de sus representantes declaran:

    II.1. Es la sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. y 2o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo órgano administrativo recae en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según se establece en los numerales 7 y 8 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    II.2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se auxilia de diversas dependencias entre las que se encuentra, la Secretaría de Desarrollo Social cuya titular, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, está facultada para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracciones IV, VI y VIII, 16 fracción IV, 26 fracción XX, 28, fracciones VII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    II.3. La Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus unidades administrativas a la Dirección General de Coordinación de Programas Federales, su titular el C. Erasto Ensástiga Santiago, quien asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación.

    II.4. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en el tercer piso del inmueble marcado con el número 1 Plaza de Constitución, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, código postal 06000.

  11. Las "PARTES" declaran que:

    1. - Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con la que comparecen.

    2. - Que es su voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR