Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente (Centro Histórico) del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Puebla y el Municipio de Puebla de dicha entidad federativa

Fecha de disposición29 Octubre 2004
Fecha de publicación29 Octubre 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente (Centro Histórico) del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Puebla y el Municipio de Puebla de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE (CENTRO HISTORICO) DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL , QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, C. RAMON MANTILLA Y GONZALEZ DE LA LLAVE; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL C. G. FRANCISCO BARCENA COMPEAN; EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, EL C. ALBERTO AMADOR LEAL, EL SECRETARIO DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EL C. HECTOR JIMENEZ Y MENESES, Y EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL MUNICIPIO , REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. LUIS PAREDES MOCTEZUMA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente, tiene por objeto: ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número OM/DGPP/410.20/00243/04 de fecha 28 de enero de 2004.

DECLARACIONES

De LA SEDESOL

  1. Declara la Secretaría de Desarrollo Social:

    I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

    I.3 Que el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

    De EL ESTADO

    El Estado de Puebla es una Entidad Libre y Soberana y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    Señala como su domicilio para efectos del presente Convenio, el ubicado en Casa Aguayo 14 Oriente 1204, colonia El Alto, de la ciudad de Puebla, Puebla.

  2. Declara la Secretaría de Finanzas y Administración a través de su Titular:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 15 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    I.2 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 30 fracciones VI y XIX del citado ordenamiento, tiene entre sus atribuciones administrar los recursos financieros transferidos al Estado mediante convenios celebrados con la Federación, diseñar el establecimiento y la operación del sistema presupuestal y de control del gasto público, así como ejercer las atribuciones y funciones que en materia fiscal y administrativa contengan los convenios y anexos firmados entre la Administración Pública Estatal con la Federal.

    I.3 Que su Titular el C. G. Francisco Bárcena Compeán, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 8 del Reglamento Interior de dicha dependencia.

  3. Declara la Secretaría de Desarrollo Social a través de su Titular:

    II.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 15 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus atribuciones, intervenir en la suscripción de los convenios, acuerdos, anexos y demás disposiciones en la materia de su competencia que sean aplicables en el Estado; promover, concertar y ejercer las acciones que deriven de los convenios, acuerdos, anexos que en materia de desarrollo social, suscriban el Gobierno del Estado con la Federación, otros estados y municipios; y administrar de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos transferidos...

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