Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracciones I y II, 9, fracción I, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 15, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto Transitorios del Código Fiscal del Distrito Federal; 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 1°, 2°, 7º, fracción VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido en el Capítulo VI, Título Tercero, Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, siempre que el Distrito Federal expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial.

Que en términos del artículo 161 del citado Código, los contribuyentes pagarán el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas autorizadas, salvo las excepciones que en el propio Código establezca.

Que en términos de los artículos 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los subsidios que otorgue el Distrito Federal a través del Jefe de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en Acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente.

Que el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011, establece que a más tardar el 13 de enero del 2012, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de carácter general de subsidio al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para las personas físicas o Morales sin fines de lucro tenedores o usuarios de vehículos siempre que reúnan los requisitos que en el referido transitorio se especifican.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que con la finalidad de apoyar la economía de las familias y atendiendo a la política social y progresista que caracteriza al gobierno de esta...

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