Subsidio para el empleo

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Publicado en el D.O.F. del 1 de octubre de 2007
ARTICULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en
los términos siguientes:
CONTRIBUYENTES QUE GOZARAN DE ESTE SUBSIDIO
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren
el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de
primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos
por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se apli-
cará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos
del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se
calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcu-
lar el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calen-
dario de que se trate, la siguiente:
TABLA
Monto de ingresos que sirven de base
para calcular el impuesto
Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de
subsidio para el
empleo mensual
$$$
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 en adelante 0.00
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que
se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo
mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor
deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El
retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su
cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a
los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos
que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el
empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la
base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de
una remuneración al trabajo personal subordinado.
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por sa-
larios, que comprendan períodos menores a un mes, para calcu-
lar el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago,
dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las

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