Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Bravo 1, Río Bravo 2, en la subregión hidrológica Seis Tributarios, integrada por las cuencas del Río Florido 1, Río Florido 2, Río Florido 3, Río Parral, Río Balleza, Río Conchos 1, Río San Pedro, Río Conchos 2, Río Chuviscar, Río Conchos 3, Río Conchos 4, Arroyo de las Vacas, Río San Diego, Río San Rodrigo, Río Escondido, Río Sabinas, Río Nadadores y Río Salado, en la subregión hidrológica Medio Río Bravo, integrada por las cuencas hidrológicas Río Bravo 3, Río Bravo 4, Río Bravo 5, Río Bravo 6, Río Bravo 7, Río Bravo 8, Río Bravo 9, Río Bravo 10 y Río Bravo 11, y en las cuencas hidrológicas Río Alamo, Río Salinas, Río Pesquería, Río San Juan 1, Río San Juan 2, Río San Juan 3, Río Bravo 12 y Río Bravo 13, mismos que forman parte de la región hidrológica número 24 denominada Bravo-Conchos

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, IX, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX de los artículos 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la región hidrológica número 24 denominada Bravo-Conchos se encuentra localizada en la zona norte del país, en parte de los estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas, y cubre una superficie 226,275 kilómetros cuadrados y ocupa porciones tanto de los Estados Unidos Mexicanos como de los Estados Unidos de América, por lo que ha sido motivo de tratados, acuerdos y convenios binacionales, para proteger y aprovechar los recursos naturales que comparten ambos países;

Que en la región hidrológica número 24 denominada Bravo-Conchos, es necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la disponibilidad de las subregiones y cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que el 21 de mayo de 1906, se firmó la CONVENCION PARA LA EQUITATIVA DISTRIBUCION DE LAS AGUAS DEL RIO GRANDE, en la que se estableció que los Estados Unidos de América entregarían a México un total de 60,000 acres pies de agua anualmente, en el lecho del Río Grande;

Que el 28 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA SOBRE CONCESION DE AGUAS DEL RIO CONCHOS O SAN FERNANDO, EN LOS ESTADOS DE NUEVO LEON Y TAMAULIPAS, Acuerdo expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende las aguas de dicho río, abarcando toda su cuenca tributaria dentro de los estados de Nuevo León y Tamaulipas, desde sus orígenes hasta antes de la confluencia del Río San Lorenzo;

Que el 28 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA SOBRE CONCESION DE AGUAS DEL RIO CONCHOS Y SUS AFLUENTES, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, Acuerdo expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende las aguas de dicho río, abarcando toda su cuenca tributaria dentro del Estado de Chihuahua;

Que el 2 de septiembre de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE SUSPENDE LA TRAMITACION DE SOLICITUDES PARA APROVECHAR AGUAS DEL RIO SALADO, EN LOS ESTADOS DE COAHUILA Y NUEVO LEON, Acuerdo expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y en el que se estableció suspender en absoluto el otorgamiento de las concesiones cuyas solicitudes se encontrasen en trámite y que conciernan al aprovechamiento de las aguas del Sistema Hidrográfico del Río Salado, dentro de los estados de Coahuila y Nuevo León; y se negará de plano admitir a trámite las solicitudes que en lo sucesivo se presentaren en el mismo sentido;

Que el 11 de septiembre de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA SOBRE CONCESION DE AGUAS DE LOS RIOS SAN DIEGO Y SAN RODRIGO, EN EL ESTADO DE COAHUILA, Acuerdo expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y que comprende las aguas de dichos ríos, abarcando toda su cuenca tributaria, dentro del Estado de Coahuila, desde sus orígenes hasta sus desembocaduras en el Río Bravo;

Que el 25 de enero de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el REGLAMENTO PROVISIONAL PARA EL SERVICIO DE COLONIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE RIEGO NUMERO 9, EN EL VALLE DE JUAREZ, CHIH., Reglamento expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y en el que se señaló que está formado por todas las tierras del Valle de Juárez, dominadas por canales derivados del Río Bravo del Norte, dentro del mismo Valle de Juárez, con excepción de los fundos legales de los pueblos que se encuentran enclavados en esas tierras;

Que el 29 de abril de 1939, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE AUTORIZA LA INMEDIATA APLICACION DE LA LEY DE IRRIGACION EN LOS TERRENOS QUE COMPRENDERA EL DISTRITO DE RIEGO "EL AZUCAR", DENTRO DE LOS MUNICIPIOS DE REYNOSA Y CAMARGO, TAMPS., Acuerdo expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y en el que se autorizó a la entonces Comisión Nacional de Irrigación, para que proceda a la aplicación de la Ley de Irrigación en terrenos que comprenderá el Distrito de Riego "el Azúcar", dentro de los municipios de Camargo y Reynosa;

Que el 27 de junio de 1942, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE CONSTITUYE EL DISTRITO DE RIEGO DEL BAJO RIO BRAVO, TAMPS., Acuerdo expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y en el que quedó constituido el Distrito Nacional de Riego del Bajo Río Bravo en el Estado de Tamaulipas;

Que el 12 de abril de 1943, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL CUAL SE FIJAN LOS LINDEROS DEL DISTRITO DE RIEGO DELICIAS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, Acuerdo expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y en el que se señalan los linderos del Distrito de referencia;

Que el 3 de febrero de 1944, se celebró y firmó TRATADO SOBRE DISTRIBUCION DE AGUAS INTERNACIONALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el que se efectuó la asignación de aguas del Río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas y el Golfo de México;

Que el 16 de mayo de 1945, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DE TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL DISTRITO DE RIEGO DON MARTIN, ESTADOS DE NUEVO LEON Y COAHUILA, Decreto expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y en el que se expropian todos los terrenos comprendidos dentro de los límites del Distrito de riego Don Martín, Nuevo León y Coahuila, que se especifican en los planos oficiales relativos;

Que el 15 de septiembre de 1945, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE CONSTITUYE EL DISTRITO NACIONAL DE RIEGO LAS LAJAS, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, Acuerdo expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y en el que quedó constituido el Distrito Nacional de referencia;

Que el 29 de abril de 1952, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO QUE ESTABLECE EL DISTRITO DE RIEGO DEL RIO FLORIDO, CHIH., Decreto expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y en el que se estableció el Distrito de riego de referencia;

Que el 2 de julio de 1952, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA POR TIEMPO INDEFINIDO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE AGUAS DEL RIO SAN JUAN, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE TODA SU CUENCA TRIBUTARIA, AGUAS ARRIBA DE LA PRESA MARTE R...

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