Acuerdo mediante el cual se reforman los artículos 26o. primer párrafo, 48o., 51o. y 59o.; se modifica la denominación del título De las facultades de subdirectores, y se adicionan un inciso sexto al artículo 4o. recorriéndose en su orden los demás, así como el artículo 26o. BIS, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Fecha de disposición17 Diciembre 2008
Fecha de publicación17 Diciembre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. El H. Consejo de Administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con fundamento en los artículos 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 8 fracción IX del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, aprobó la modificación a la estructura orgánica para la conformación del puesto de Coordinador de Delegaciones, lo que conlleva la adecuación de su Estatuto Orgánico en los siguientes términos:

Artículo Unico

Se reforman los artículos 26o. primer párrafo, 48o., 51o. y 59o.; se modifica la denominación del título "DE LAS FACULTADES DE SUBDIRECTORES", y se adicionan un inciso sexto al artículo 4o. recorriéndose en su orden los demás, así como el artículo 26o. BIS, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para quedar como sigue:

ARTICULO 4o

...

...

...

...

...

...

- Coordinador de Delegaciones

...

DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR DE DELEGACIONES Y DE LOS SUBDIRECTORES

ARTICULO 26o

Corresponde al Coordinador de Delegaciones y a los Subdirectores las siguientes facultades comunes:

...

ARTICULO 26 BIS

La Coordinación de Delegaciones, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 26o., tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:

  1. Supervisar y vigilar que las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo ejerzan el presupuesto autorizado en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, bienes y servicios, en estricto cumplimiento a la normatividad, lineamientos, políticas, calendarización y procedimientos establecidos por el Organismo.

  2. Dar seguimiento a los asuntos legales interpuestos en contra del Organismo, cuya atención y defensa esté a cargo de las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo, a fin de salvaguardar el interés público.

  3. Vigilar...

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