Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se aprueban las Reglas para la determinación de faltas administrativas e imposición de sanciones, por la comisión de infracciones a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1 fracción IV, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 77 fracción XIII, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y 5 fracciones XIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Informantes del Sistema están obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y las autoridades competentes les soliciten para fines estadísticos y geográficos, los cuales deberán ser manejados bajo los principios de confidencialidad y reserva previstos en la propia Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley).

Que los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos e informes estadísticos o geográficos, deberán ser enterados del carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas; de la obligación de proporcionar respuestas veraces y de las consecuencias de la falsedad de sus respuestas. Así mismo, deberá enterárseles de la posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación, de la confidencialidad de sus datos y de la forma en que será divulgada o suministrada la información respectiva.

Que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, tendrán la obligación de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional que les solicite el Instituto en los términos de la Ley.

Que los servidores públicos estarán obligados a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen quienes sean Informantes del Sistema.

Que los recolectores o censores y auxiliares están obligados a realizar las funciones encomendadas para el adecuado desarrollo de los levantamientos censales o los procesos de generación de Información.

Que la LSNIEG prevé sanciones para quienes, con la calidad de Informantes del Sistema, de servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto) o de las Unidades del Estado, o de recolectores o censores y auxiliares, incurran en infracciones a la misma, por lo que, con la finalidad de establecer de manera precisa y transparente el procedimiento para la determinación de éstas, así como para la imposición de sanciones, la Junta de Gobierno ha tenido a bien aprobar las siguientes:

REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES, POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales, Artículos 1 a 3
Artículo 1

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones generales para regular la determinación de faltas administrativas y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 2

Las disposiciones de las presentes Reglas serán de observancia general y obligatoria para los informantes del Sistema y los servidores públicos de las Unidades Administrativas del Instituto, así como para los servidores públicos de las Unidades del Estado.

Artículo 3

Para efectos de estas Reglas se entenderá por:

  1. Auxiliares: personas que desempeñen actividades relacionadas con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico con excepción de las actividades de recolección y recopilación;

  2. CI: Contraloría Interna del Instituto;

  3. DGAAJ: Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General de Administración;

  4. DGACSNI: Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información, de la DGCSNIEG;

  5. DGCSNIEG: Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  6. Información de Interés Nacional o Información: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la Ley;

  7. Infracción o falta administrativa: las señaladas en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley;

  8. Informantes del Sistema: las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados los datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;

  9. Infractor: Informantes del Sistema, Servidores Públicos, recolectores o censores y auxiliares que hayan incurrido en una infracción o falta administrativa;

  10. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  11. Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  12. Recolectores o censores: aquellas personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de información en forma periódica o durante un levantamiento censal;

  13. Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  14. Reglas: Las presentes Reglas para la determinación de faltas administrativas e imposición de sanciones por la comisión de infracciones a la Ley;

  15. Salario: el Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse una infracción;

  16. Sistema: Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

    XVII.Unidades Administrativas: Presidencia y Junta de Gobierno, las Direcciones Generales y Direcciones Regionales, previstas en el artículo 3 del Reglamento Interior del Instituto, la CI del Instituto, y para efectos de las Reglas las Coordinaciones Estatales, y

  17. Unidades del Estado: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

    1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

    2. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    3. Las entidades federativas y los municipios;

    4. Los organismos constitucionales autónomos, y

    5. Los tribunales administrativos federales.

    Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de estas Reglas.

CAPÍTULO II, De los Derechos de los Informantes Artículos 4 a 7
Artículo 4

Los datos que proporcionen para fines estadísticos los Informantes del Sistema a las Unidades del Estado en términos de la Ley, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.

Artículo 5

De conformidad con el artículo 40 de la Ley, a quienes sean Informantes del Sistema y se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

  1. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;

  2. La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;

  3. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;

  4. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;

  5. La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y

  6. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos.

Artículo 6

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley, los Informantes del Sistema, en su caso, podrán exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, para lo cual deberán demostrar que son inexactos, incompletos o equívocos.

Cuando proceda, deberá entregarse al Informante del Sistema, un documento en donde se certifique el registro de la modificación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma autoridad que captó la información.

Artículo 7

De conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley, quienes sean Informantes del Sistema podrán denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia del que se derive que se hubieren desconocido los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR