Sentencia pronunciada en el expediente agrario número T.U.A.XII-205 y 247/93 acumulados, relativo a la controversia por límites que sostienen las comunidades agrarias de Paraje Montero y Malinaltepec, Municipio de Malinaltepec, Gro

Fecha de disposición27 Julio 2000
Fecha de publicación27 Julio 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número T.U.A.XII-205 y 247/93 acumulados, relativo a la controversia por límites que sostienen las comunidades agrarias de Paraje Montero y Malinaltepec, Municipio de Malinaltepec, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 12.- Chilpancingo.

Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente citado al rubro, relativo a la acción agraria de controversia por límites que sostienen las comunidades agrarias de Paraje Montero y Malinaltepec, pertenecientes al Municipio de Malinaltepec, de esta entidad federativa, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha diez de junio de mil novecientos ochenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés del mismo mes y año, se reconoció y tituló como bienes comunales al poblado de Paraje Montero, Municipio de Malinaltepec, Guerrero, una superficie de 7,734-14-89 hectáreas de agostadero cerril, con veinte por ciento laborable, para beneficiar a 279 comuneros.

SEGUNDO.- En la Resolución Presidencial de mérito, en el resolutivo tercero de la misma, se ordenó a la Secretaría de la Reforma Agraria, disponer lo necesario a efecto de que instaurara el procedimiento de conflicto por límites que confrontan la comunidad de Paraje Montero con la de Malinaltepec, respecto a una superficie de 1,445-25-00 hectáreas, localizadas en dos polígonos, según el plano definitivo de la comunidad accionante.

TERCERO.- Obra en autos, que con fecha cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, el entonces Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guerrero, acordó iniciar el procedimiento de conflicto por límites de bienes comunales de los poblados citados al rubro, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete; en la que fueron girados los oficios correspondientes a los representantes comunales de los núcleos agrarios involucrados; asimismo, el procedimiento se siguió en los términos establecidos por los artículos del 367 al 374 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- Por acuerdo de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por recibido el expediente de conflicto por límites que nos ocupa, declarándose competente este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de esta cuestión agraria; en tal virtud, se ordenó formar expediente y registrarse en el libro de gobierno bajo el número 205/93, se notificara a los interesados la llegada de autos, para que dentro del término de ocho días expusieran lo que a sus intereses conviniera en relación con este asunto.

QUINTO.- Con fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, este órgano jurisdiccional agrario, tuvo por recibido el oficio número 12526, girado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, en el que acompañaba la ejecutoria de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, dictada en el amparo indirecto número 408/89, promovido por el anexo de Tapayoltepec, de la comunidad de Malinaltepec, y en la cual se tenía a este XII Tribunal Unitario Agrario, como autoridad substituta de la Delegación Agraria en el Estado de Guerrero; en tal virtud, este Tribunal acordó en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, dejar insubsistente el procedimiento instaurado por la Delegación indicada, respecto del conflicto por límites de tierras comunales en una superficie de 1,445-25-00 hectáreas, para el efecto de que se respetara la garantía de audiencia al poblado quejoso.

SEXTO.- Por otra parte, en el acuerdo de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por exhibido el escrito signado por los CC. Primitivo Oropeza Flores, Jerónimo Sánchez Solano, Teodulfo Sánchez Carrasco y Marciano Martínez Morán, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales y representante de la zona en conflicto de Paraje Montero, Municipio de Malinaltepec, respectivamente, mediante el cual promueven en contra de la comunidad de Malinaltepec, la acción de conflicto por límites de tierras comunales, respecto de la superficie de 1,445-25-00 hectáreas, demanda que fue admitida a trámite en la vía y forma propuesta, ordenándose formar expediente y registrarse en el Libro de Gobierno bajo el número 247/93, emplazarse a la comunidad demandada, así como al poblado de Tapayoltepec, anexo de dicha comunidad.

SEPTIMO.- Notificados y emplazados que fueron legalmente, los representantes de la comunidad de Malinaltepec, así como su anexo Tapayoltepec, Municipio de Malinaltepec, Guerrero; con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, dio inicio la audiencia de derecho prevista por el artículo 185 de la vigente Ley Agraria, en la que comparecieron los promoventes Primitivo Oropeza Flores, Jerónimo Sánchez Solano, Teodulfo Sánchez Carrasco y Marciano Martínez Mora, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, del comisariado de bienes comunales y representante de la zona en conflicto, del poblado de Paraje Montero, quienes se hicieron acompañar del licenciado Miguel Bello Rivera, abogado adscrito a la Procuraduría Agraria Delegación en Guerrero. Así también, en dicha actuación compareció únicamente el C. Félix Ramírez Cantú, en su carácter de presidente, del comisariado de bienes comunales del poblado de Malinaltepec, Guerrero, asistido en ese entonces por sus asesores jurídicos los licenciados Claudia Catalina Antúnez Flores, Arturo Nava Muñoz y Javier Alfonso Lozano Herrera, de la Procuraduría de Defensa de los Campesinos. De igual forma se hizo presente el C. Olegario Neri Sánchez, representante de bienes comunales del anexo de Tapayoltepec, quien manifestó su voluntad de adherirse a la contestación y ofrecimiento de pruebas que hicieran los representantes de la comunidad de Malinaltepec, municipio de su mismo nombre, Estado de Guerrero, designando en ese acto como su asesor jurídico, al licenciado Benjamín Gutiérrez Pita.

Una vez de que las partes involucradas en esta controversia, fijaron sus respectivas pretensiones, se exhortó a las mismas para que por la vía del diálogo y de la razón trataran de llegar a un acuerdo pacífico a fin de dar por concluida dicha controversia, por lo que después de intercambiar impresiones solicitaron se difiriera la audiencia de ley, para someter dicha cuestión, a la sanción y aprobación de sus respectivas asambleas de comuneros, por lo que se señalaron las diez horas del día veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro, para su reanudación.

OCTAVO.- En la fecha y hora antes indicada, se reanudó la audiencia de ley, en la que comparecieron las partes involucradas en esta controversia, asistidos de sus respectivos asesores jurídicos, en la cual se reanudó la fase conciliatoria, y una vez de que las partes dialogaron entre sí, se llegó al siguiente resultado: ... la comunidad de MALINALTEPEC, propone por conducto de su representación, que personal técnico y jurídico del Tribunal proceda a efectuar la delimitación de la superficie en conflicto, incluyendo dentro de los planos generales que se obtengan, la delimitación interna de las posesiones que detenten integrantes de ambas comunidades, avecindados y otros posesionarios, con el objeto de que dichas posesiones sean respetadas en el acuerdo conciliatorio correspondiente, y para ese efecto, que asistan a dichos trabajos los representantes de las comunidades, sus asesores jurídicos, así como comisiones de apoyo de cada parte, lo que permitirá obtener el arreglo definitivo de la controversia, enterada de la propuesta la parte actora expone: Que la comunidad de PARAJE MONTERO, de igual manera propone que se efectúen dichos trabajos en los términos anotados y que se defina el número de personas que acompañarán a cada parte, resultando el siguiente acuerdo: Los trabajos técnicos y de inspección judicial se efectuarán a partir del día lunes 21 de febrero de 1994, a las nueve horas, iniciando en el punto denominado LOMAS DE YOLOXOCHITL. Por cada parte asistirá a una comisión de 40 personas, además de sus representantes, es decir de los integrantes de su comisariado, así como sus representantes legales, quienes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes. Se efectuará la delimitación, amojonamiento y levantamiento topográfico de los dos polígonos que integran la zona en conflicto, de conformidad con los puntos que se establecen en la descripción que aparecen en el hecho número dos de la demanda, aclarando que la zona de inicio corresponde al polígono número 1; de igual manera se procederá a la delimitación y levantamiento topográfico de las posesiones que existan en ambos polígonos por posesionarios, efectuando las correspondientes inspecciones judiciales, en estos casos con la intervención además de cada posesionario que corresponda. Ambas comunidades por conducto de su representación acuerdan: Que el resultado de los presentes trabajos y el presente acuerdo, sean elevados en su oportunidad a la categoría de la sentencia definitiva, estando de acuerdo en pasar por él, bajo su autoridad de cosa juzgada, manifestando la representación de MALINALTEPEC, que con la presente determinación modifica el resultado de la propuesta que presentó al inicio de esta audiencia. Asimismo, las partes comprometen a que únicamente los acompañen gentes que correspondan a su comunidad, en el entendido que por parte de MALINALTEPEC asistirán 10 personas de TAPAYOLTEPEC... .

NOVENO.- Obra en autos el informe de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que rindiera el licenciado Jesús Antonio Alvarez Félix, Secretario...

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