Acuerdo general del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determina el Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos Nacionales, con las siguientes Denominaciones: 'Morena', 'Partido Humanista' y 'Encuentro Social', derivado del Registro que les fue otorgado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en Sesión Pública de fecha nueve de julio de dos mil catorce

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: "MORENA", "PARTIDO HUMANISTA" Y "ENCUENTRO SOCIAL", DERIVADO DEL REGISTRO QUE LES FUE OTORGADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE

C O N S I D E R A N D O

  1. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político electoral, entre otras, el artículo 41 constitucional.

  2. El artículo 41, párrafo primero de la Constitución, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución y las constituciones de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

  3. Acorde con el artículo 41, párrafo primero, base I de la Constitución, los Partidos Políticos son entidades de interés público y la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

  4. En términos del artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución, los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  5. Asimismo, la base II del artículo 41 de la Constitución, establece que la ley de la materia garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento que reciban, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Adicionalmente, el segundo párrafo de dicha base, prevé que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico, el cual se otorgará conforme lo disponga la ley.

  6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución, entre las partes integrantes de la Federación está el Distrito Federal, cuya naturaleza jurídica difiere de las demás entidades federativas, que tienen el carácter de estados de la República. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto por los artículos 44 y 122 párrafo primero de la Ley Fundamental, la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, misma que en su artículo 51, numeral 2, inciso a) y numeral 3, estipula que los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público a cada uno de éstos por el equivalente al dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y que dichas cantidades serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

  8. Con fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno, en materia político electoral.

  9. De conformidad con el artículo 121, párrafo primero del Estatuto de Gobierno, en las elecciones locales podrán participar los Partidos Políticos con registro nacional y los Partidos Políticos con registro local del Distrito Federal.

  10. En términos del artículo 122, fracción 1 del Estatuto de Gobierno, los Partidos Políticos recibirán, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público. El Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) determinará anualmente el monto total de financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos.

  11. Conforme al artículo 123, párrafo primero y 124, párrafo primero del Estatuto de Gobierno y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral es un organismo de carácter permanente, autoridad electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal. Sus determinaciones se toman colegiadamente, procurando consensos para fortalecer su vida institucional.

  12. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 127, numeral 1 del Estatuto de Gobierno, el Instituto Electoral tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas a los derechos y prerrogativas de los...

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