Modificaciones y adiciones a las Reglas de Operación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente (PIASRE), publicadas el 20 de junio de 2003 y el 18 de marzo de 2005

Fecha de disposición13 Febrero 2006
Fecha de publicación13 Febrero 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MODIFICACIONES y adiciones a las Reglas de Operación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente (PIASRE), publicadas el 20 de junio de 2003 y el 18 de marzo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, fracción XLIII, 11 párrafo tercero, 54, 55 fracciones I y II, 62 fracción I inciso e), fracción II inciso a) y fracción III inciso i), 63 primer párrafo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 (PEF 2006); y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que dado que el índice de inflación reportado por el Banco de México para 2005 alcanzó un nivel de 3.33 por ciento, y de que para el presente ejercicio fiscal para efectos del Programa de Empleo Temporal, conforme a su normatividad se ha realizado el ajuste en el monto del jornal; a fin de mantener el nivel de beneficio de los apoyos del PIASRE para los productores, se actualizan los montos máximos de apoyo.

Que dado que la normatividad vigente excluye la posibilidad de ser atendidos con el FAPRACC y el FONDEN, los municipios que se atienden con el PIASRE de manera preventiva para los mismos fenómenos; a fin de que no se considere la totalidad del municipio como excluido, se modifica para que la citada exclusión solamente se aplique para las localidades que se atiendan con el PIASRE y el resto de localidades mantengan la posibilidad de acceder al apoyo que brindan dichos programas.

Por lo anterior; he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE AGRICULTURA SOSTENIBLE Y RECONVERSION PRODUCTIVA EN ZONAS DE SINIESTRALIDAD RECURRENTE (PIASRE), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JUNIO DE 2003 Y EL 18 DE MARZO DE 2005

PRIMERO.- Se modifica el párrafo tercero del artículo 9, para quedar...

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