Lineamientos de operación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Sequía Recurrente

Fecha de disposición26 Septiembre 2002
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS de operación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Sequía Recurrente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002; 4.3.2 y 4.5.2 de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal y 3o. del Reglamento Interno de esta Secretaría, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE AGRICULTURA SOSTENIBLE Y RECONVERSION PRODUCTIVA EN ZONAS CON SEQUIA RECURRENTE

  1. Marco legal

    Con fundamento en el numeral 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; en los numerales 4.3.2 y 4.5.2 de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero del año en curso; 4 de los Lineamientos Específicos para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) inscritos en las Reglas de Operación antes señaladas; en el Acuerdo 02-01-02 de la primera sesión ordinaria del Comité Técnico Intersecretarial del Programa de Empleo Temporal, celebrada el 19 de marzo de 2002; y para dar cumplimiento al Acuerdo 02-XI-1 emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, tomado en la XI sesión del día 15 de mayo de 2002.

  2. Antecedentes

    Para mitigar los daños ocasionados por la sequía, el gobierno federal en coordinación con los gobiernos de los estados afectados, implementó a partir de 1995 programas emergentes en apoyo a productores agropecuarios y forestales afectados por sequía. Como parte de la estrategia para atender de manera preventiva esta situación, a partir del año 2000 se desarrolla el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Sequía Recurrente (PIASRE).

    Para el año 2002 con objeto de reducir al mínimo posible los impactos negativos de la sequía recurrente, el Gobierno Federal dentro de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2002, consideró la posibilidad de instrumentar nuevamente el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Sequía Recurrente, para que a través de éste se conjunten los recursos de otras dependencias que convengan en participar en él, correspondiendo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su instrumentación.

    Las acciones de reconversión productiva requieren de un periodo de maduración de varios años, por lo que para su consolidación se requiere imprimir un cambio sustantivo en el enfoque del Programa y la aplicación de recursos suficientes, con el compromiso de multiplicar su efecto evitando la dispersión de acciones, en tal virtud, se prevé impulsar la realización de acciones productivas, con un enfoque en proyectos integrales en beneficio del sector agropecuario y forestal de los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, entidades donde la precipitación pluvial media anual ha sido durante el periodo 1995-2001, inferior a la media histórica. En este marco, la SAGARPA a través de su Agente Técnico suscribirá con cada uno de los 14 estados mencionados en el instrumento jurídico para la implementación del Programa, en el que se señalará, entre otros aspectos, la intención de impulsar el desarrollo sostenible en las regiones con mayor vulnerabilidad, a fin de que con los recursos del programa se puedan realizar acciones preventivas para contrarrestar los efectos negativos de la sequía, con el objeto de que sus pobladores tengan posibilidades de afrontar la anomalía climática, así como de preservar y aprovechar en forma racional los recursos naturales con los que cuentan, y por parte de los Gobiernos de los Estados participantes en este Programa, se ratificará el compromiso de no solicitar recursos del FONDEN para la atención de las afectaciones por sequía en áreas agropecuarias, en los municipios participantes en el Programa.

  3. Objetivos del Programa

    3.1 Generales

    3.1.1 Fomentar, en función de las condiciones ecológicas, el desarrollo sustentable en regiones con sequía recurrente, impulsando la reconversión productiva hacia sistemas de producción sostenibles como alternativa para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales locales.

    3.1.2 Establecer una base metodológica con un enfoque técnico y humano, que permita modificar patrones de producción de alto riesgo, por modelos productivos acordes a las características regionales con susceptibilidad de ser replicados.

    3.2 Específicos

    3.2.1 Promover la disminución del impacto de factores naturales adversos en la actividad agropecuaria y forestal.

    3.2.2 Incrementar los ingresos, el empleo y el bienestar de la población rural que participe en el Programa.

    3.2.3 Impulsar acciones que incluyan la preservación y mejoramiento de bienes públicos como el agua, aire, suelo, y fauna y flora silvestres.

    3.2.4 Articular apoyos de diversos componentes de la Alianza para el Campo y de otros programas institucionales.

    3.2.5 Articular acciones preexistentes y por ejecutar con este Programa, en proyectos integrales con el objeto de crear un efecto multiplicador de impacto regional.

  4. Lineamientos generales

    4.1 Cobertura

    4.1.1 Participarán en el Programa los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

    4.1.2 El universo de acción en donde se instrumentará el Programa, para asegurar la articulación de acciones en proyectos integrales lo determina la relación de municipios que se incluyen en el Anexo 1 de estos Lineamientos.

    4.1.3 Para determinar las regiones objeto del Programa al interior de los municipios relacionados en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos, se incorpora como Anexo 3 un procedimiento metodológico para su identificación y selección.

    4.2 Población objetivo

    4.2.1 Serán elegibles a participar de los beneficios y apoyos del Programa, productores agropecuarios y forestales individuales o en grupos que presenten proyectos integrales de reconversión productiva, cuyas Unidades de Producción Rural no excedan de 40 hectáreas de agricultura de temporal por productor o 50 cabezas de ganado mayor por productor, o su equivalente en cabezas de ganado menor según la relación 1 a 5 (ovinos o caprinos), de conformidad a lo establecido en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de mayo de 2000; y que se comprometan a mejorar la gestión de sus recursos naturales, en función de las características ecológicas de cada región. Se entenderá por proyecto individual, aquel que agrupe de 2 a 5 productores; a partir de dicha cantidad, se considerarán proyectos grupales.

    4.2.2 Con cargo a este Programa no se podrán apoyar productores agrícolas o pecuarios que desarrollen su actividad productiva en zonas de riego.

    4.3 Características de los apoyos

    4.3.1 Tipos de apoyos

    4.3.1.1 Los recursos provenientes del rubro de emergencias del Programa de Empleo Temporal, serán ejercidos bajo la responsabilidad directa de la SAGARPA, a través de su Agente Técnico; para ello, en el nivel central se formularán las transferencias necesarias para la radicación de los recursos al presupuesto de la SAGARPA y de ésta al FIRCO. Por su parte, los Gobiernos de los Estados depositarán en una cuenta específica, los recursos que les corresponde aportar.

    4.3.1.2 A estos recursos podrán sumarse los de otros programas normales de las dependencias que incidan en las zonas donde se instrumente el PIASRE, siempre y cuando tengan carácter complementario y no se dupliquen entre sí. Estos recursos se operarán bajo la normatividad aplicable para cada programa. En ningún momento los recursos del PIASRE podrán transferirse a otros programas, ni ser utilizados para complementar las participaciones de los productores que busquen recibir apoyos de otros programas gubernamentales.

    4.3.1.3 Los apoyos del Programa se otorgarán a los beneficiarios por conducto de sus Comités Pro-proyecto constituidos formalmente para este fin.

    4.3.1.4 El Comité Pro-proyecto, es la figura organizativa a través de la cual se integran más de 2 productores interesados en conjuntar esfuerzos en realizar acciones de reconversión hacia sistemas de producción sostenibles que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Se entenderá que un Comité Pro-proyecto es individual, cuando agrupe más de 2 y hasta 5 productores; será grupal cuando la agrupación tenga al menos 6 socios.

    4.3.1.5 En la jerarquización de las solicitudes que presenten los productores, se dará prioridad a los proyectos integrales, congruentes con las prioridades del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Sequía Recurrente que al efecto evalúe como elegible el Agente Técnico, previa validación de la Delegación Estatal de la SAGARPA, que además de mejorar los activos fijos productivos de la población elegible, se consideren modelos potencialmente susceptibles de generar efectos multiplicadores en regiones delimitadas dentro de cada entidad. En caso de que además de la característica previamente señalada incluyan una mezcla de recursos, la prioridad de...

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