De los sorteos

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ARTICULO 88. Los permisionarios deberán cumplir el siguiente
procedimiento para el pago de premios:
I. El comprobante original deberá ser validado en la máquina ex-
pendedora para su pago. Una vez realizado lo anterior, el compro-
bante será retenido por el permisionario;
II. Los permisionarios efectuarán los pagos de los premios a las
personas que presenten los comprobantes originales correspondien-
tes. Una vez validado el comprobante por la máquina expendedora,
dicho comprobante no podrá volverse a cobrar;
III. Los comprobantes ganadores tendrán una vigencia de 60 días
hábiles para ser cobrados después de realizado el evento;
IV. La información oficial mediante la cual se determinen los com-
probantes ganadores, deberá ser conservada por el permisionario
durante los 90 días hábiles siguientes a la celebración del evento; y
V. El permisionario no pagará los premios cuando los comproban-
tes estén alterados o mutilados.
ARTICULO 89. El permisionario deberá resguardar el registro de
los comprobantes ganadores cobrados durante 90 días hábiles, con
el fin de aclarar cualquier duda o inconformidad que sea presentada
ante las autoridades correspondientes.
ARTICULO 90. El permisionario deberá poner a disposición de
la Secretaría toda la información relevante para que ésta pueda en
cualquier momento consultar el manejo de las apuestas.
TITULO CUARTO
DE LOS SORTEOS
CAPITULO I
DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
ARTICULO 91. Los sorteos podrán tener las siguientes modali-
dades:
I. Sorteos con venta de boletos;
II. Sorteos sin venta de boletos;
III. Sorteos instantáneos;
IV. Sorteos en sistemas de comercialización;
(R) V. Sorteos de símbolos o números; (DOF 23/10/13)
(R) VI. Sorteos de números o símbolos a través de máquinas;
(A) VII. Sorteos transmitidos por medios de comunicación ma-
siva. (DOF 23/10/13)
ARTICULO 92. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20,
fracción IV de este Reglamento, se podrán otorgar permisos para la
celebración de sorteos a:

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