Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SORBITOL GRADO USP, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2905.44.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 12/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 27 de septiembre de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de sorbitol grado USP, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Francia, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo a las importaciones de sorbitol grado USP originarias de Francia, independientemente del país de procedencia.

    Revisión

  3. El 4 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior.

    Primer examen

  4. El 23 de agosto de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998.

    Segundo examen

  5. El 30 de agosto de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2003.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  6. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó la expiración próxima de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, incluido el sorbitol grado USP, a efecto de que los productores nacionales pudieran expresar su interés en que se examine si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

    Manifestación de interés

  7. El 6 de junio de 2008 CPIngredientes, S.A. de C.V., en adelante "CPI", manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP originarias de Francia. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

  8. De conformidad con el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) la Secretaría estableció como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

    Resolución de inicio de tercer examen

  9. El 10 de julio de 2008 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP francés, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y 89 F de la LCE.

    Convocatoria y notificaciones

  10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE, mediante la publicación a que se refiere el punto anterior la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores extranjeros, y a cualquiera otra persona nacional o extranjera que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen para que presentaran la información, argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

  11. Con fundamento en los artículos 51, 84 y 89 F de la LCE, la Secretaría notificó la resolución de inicio señalada en el punto 9 a los productores nacionales y al gobierno de Francia y les corrió traslado del formulario oficial de examen, con objeto de que comparecieran al presente procedimiento dentro del plazo legal, presentaran la información requerida y formularan sus argumentos.

    Empresas comparecientes

  12. Unicamente compareció CPI. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1883, despacho 102, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020 en México, Distrito Federal.

    Descripción del producto

  13. El sorbitol (tanto nacional como importado) es un alcohol hexahídrico (poliol) que se encuentra presente en varias frutas. A escala industrial se obtiene a partir de la hidrogenación de la D-glucosa.

  14. El sorbitol se comercializa en dos presentaciones: en solución líquida al 70 por ciento, y en forma de polvo al 100 por ciento (cristalino).

  15. Debido a su utilización en productos de consumo humano (alimentos, farmacéuticos o cosméticos), su pureza se garantiza por el cumplimiento de los estándares establecidos en las diferentes farmacopeas, principalmente la United States Pharmacopeia (USP) o por las directrices de la Unión Europea.

    Usos

  16. Las propiedades funcionales del sorbitol (humectante, estabilizador, suavizante, emulsificante y agente de cuerpo), lo hacen útil para diversas aplicaciones en las industrias farmacéutica, alimenticia, química y de cuidado personal. Uno de los principales usos es como anticariogénico, pues es resistente a fenómenos de fermentación microbiana, y resulta útil en la fabricación de dentífricos y otros productos para el enjuague bucal. También se utiliza como edulcorante debido a que posee 60 por ciento del dulzor de la sacarosa. En su mayoría, el mercado internacional del sorbitol se relaciona con comida procesada, confitería, pasta de dientes y otros productos para el cuidado personal. Otra parte del mercado lo utiliza en la producción de ácido ascórbico (vitamina C).

    Régimen arancelario

  17. El producto objeto de examen se clasifica en la fracción 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La descripción arancelaria se presenta en la siguiente tabla.

    Tabla 1. Clasificación arancelaria de sorbitol

    Clasificación arancelaria Descripción
    Capítulo 29 Productos químicos orgánicos
    Subcapítulo II: Alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
    Partida 29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
    Subpartida de primer nivel - Los demás polialcoholes:
    Subpartida de segundo nivel 2905.44 -- D-glucitol (sorbitol).
    2905.44.01 D-glucitol (sorbitol).
    Fuente: SIAVI.
  18. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en operaciones comerciales es el kilogramo. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones originarias de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein están sujetas al pago de arancel ad valorem de 7.5 por ciento.

  19. Las mercancías que se importen por esta fracción arancelaria están sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento. Las importaciones originarias de Estados Unidos, Canadá, Israel, Japón, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay y Bolivia están exentas de arancel.

    Prórrogas

  20. Con fundamento en los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, 82 segundo párrafo de la LCE y 171 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría otorgó mediante oficio del 13 de agosto de 2008 prórroga para dar respuesta al formulario oficial. El plazo venció el 26 de agosto de 2008.

    Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

    Productor nacional

    CPIngredientes, S.A. de C.V.

  21. El 26 de agosto de 2008 CPI presentó su respuesta al formulario oficial. Argumentó:

    1. CPI representa el 100 por ciento de la producción nacional de sorbitol, pero no es la única oferente de la mercancía que concurre y compite en el mercado nacional.

    2. Roquette Fréres es una empresa francesa que produce y exporta sorbitol (es la productora más grande del mundo), según se advierte de la información disponible en su página de Internet. Tiene diversas subsidiarias o filiales en distintas partes del mundo, incluido Estados Unidos, lo que le permite exportar sorbitol a México de otros territorios aduaneros.

    3. En Francia subsisten las condiciones que dieron origen a la práctica desleal. Roquette Fréres está denunciada por exportar sorbitol en condiciones de dumping en Pakistán, Estados Unidos, Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia. También ha sido denunciada por dumping en sus exportaciones a China de almidón de papa.

    4. En el mercado de la Unión Europea persisten políticas distorsionantes que protegen la producción de almidón, mediante la intervención en el mercado a través de instrumentos como las cuotas de producción, devoluciones a la exportación, soporte de precios y restricciones a la importación, entre otros instrumentos comerciales.

    5. CPI observó que en las estadísticas de comercio exterior de México que proporciona la Secretaría de Economía a través del SIAVI se registran importaciones de sorbitol originario de Francia. No obstante, la información es sumamente agregada. CPI desconoce a qué tipo de sorbitol se refieren dichas transacciones, además de que el volumen registrado no es representativo y no permite

      obtener un precio de exportación fiable.

    6. El volumen importado de sorbitol en 2007 no puede ser...

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