Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Fecha de disposición06 Mayo 2004
Fecha de publicación06 Mayo 2004
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana el día 6 de mayo de 2004.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA EL DIA 6 DE MAYO DE 2004

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día 4 de mayo del año en curso conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas y que regirá para solventar las referidas obligaciones el día 6 de mayo del mismo año, fue de $11.4105 M.N. (ONCE PESOS CON CUATRO MIL CIENTO CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Este tipo de cambio se dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de mayo de 2004, debido a que el próximo día 5 del mismo...

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