Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumo

Fecha de disposición24 Diciembre 2002
Fecha de publicación24 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 15, 17 fracción V, 27, 28, 194 bis, 221, 222 y 224 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1983, se instituyó el cuadro básico de insumos y se creó la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos, como grupo de trabajo del Consejo de Salubridad General, encargada de introducir las modificaciones que oportunamente requiriera dicho cuadro y se previó la formación de comités específicos dedicados a cada uno de los distintos tipos de insumos;

Que con el propósito de poner a la disposición de las instituciones los insumos que han probado su seguridad, eficacia, calidad y que además representan la vanguardia tecnológica, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1996 se estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud aplicarán para el primer nivel de atención médica, el cuadro básico y, en el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos;

Que la aplicación del cuadro básico y del catálogo de insumos en la Administración Pública Federal ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido o homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud;

Que forman parte del Sistema Nacional de Salud Público, las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud;

Que los insumos para la salud son un componente esencial de la atención a la salud, por lo que es necesario garantizar su efectividad y seguridad, su abasto eficiente y oportuno, su prescripción racional, y su venta a un costo razonable;

Que para lograr lo anterior y fortalecer el papel del cuadro básico y del catálogo de insumos como referencia común para las Instituciones Públicas del Sistema Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR