Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 389/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Solidaridad Campesina (antes Las Víboras), Municipio de Culiacán, Sin

Fecha de disposición07 Diciembre 2000
Fecha de publicación07 Diciembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 389/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Solidaridad Campesina (antes Las Víboras), Municipio de Culiacán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número D.A. 6262/97, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el juicio agrario número 389/96, que corresponde al expediente 2825/91, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Solidaridad Campesina (antes las Víboras), del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado al rubro citado, elevó solicitud de dotación de tierras ante el Gobernador del Estado de Sinaloa, señalando como de probable afectación el predio San Rafael propiedad de la familia Clouthier del Rincón.

SEGUNDO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta, el trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, instauró el procedimiento respectivo bajo el número 2825/91; la solicitud de cuenta fue publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de noviembre del referido año.

TERCERO.- Mediante oficio 211 de seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta destacó a Damián Rivas Valenzuela, para el efecto de que llevara a cabo la práctica de la investigación de la existencia del poblado, el comisionado rindió su informe el doce de febrero de mil novecientos noventa y dos, del que se conoce lo siguiente:

...que los solicitantes de la acción agraria que nos ocupa, se encuentran ubicados en la Congregación Vicente Lombardo Toledano (antes Las Víboras)... que se solicitó ante el H. Ayuntamiento de este municipio, constancia sobre la existencia del poblado Solidaridad Campesina , ...que el Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa, mediante oficio de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos, comunicó a la Comisión Agraria Mixta en el Estado, la no existencia del poblado Solidaridad Campesina .

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad, en sesión celebrada el trece de febrero de mil novecientos noventa y dos, aprobó dictamen negativo, por considerar que el grupo solicitante no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 195 y 200 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria.

QUINTO.- El Gobernador del Estado de Sinaloa, no emitió su mandamiento.

SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado, el trece de marzo de mil novecientos noventa y dos, emitió su opinión en el mismo sentido que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

SEPTIMO.- Mediante oficio 00534 de trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario, solicitó a la Delegación Agraria en el Estado la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios; en cumplimiento a lo solicitado, la citada Delegación por oficio 60591 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, comisionó al ingeniero Jesús Ramón Zúñiga Peñuelas, quien rindió su informe el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y tres, en el que asentó lo siguiente:

...al haber logrado ubicar el poblado que se denomina Solidaridad Campesina se conoce que antes se denominó Las Víboras , el cual se encuentra aproximadamente a nueve kilómetros al poniente de la Sindicatura de Costa Rica, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y dos, me apersoné en el poblado en mención con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes giradas, me entrevisté con los miembros del Comité Particular Ejecutivo para darles a conocer los trabajos a realizar, estando de acuerdo con ello, iniciando los trabajos con el levantamiento de un acta sobre la existencia del poblado la cual está certificada por la Autoridad Municipal, además los solicitantes de esta acción agraria presentaron al suscrito copia certificada por la Autoridad Municipal de la existencia del poblado multicitado.

Siguiendo con la realización de los trabajos el ocho de octubre del año en curso, fijé convocatoria para realizar asamblea el día diez de octubre con el objeto de investigar la capacidad agraria del grupo solicitante, arrojando un total de 203 campesinos que reunieron los requisitos que marca el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Posteriormente, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y dos, fijé otra convocatoria para realizar asamblea el día treinta y uno del mismo mes, esta vez con el objeto de elegir el Comité Particular de dicho grupo, quedando en los puestos de Presidente, Secretario y Vocal, Jesús Cipriano Agramón Ocaña, Esteban García Cervantes y Sixto Martínez Angulo, respectivamente, como propietarios y como suplentes Antonio Lares López, Mercedes Ontiveros Verdugo y Eligio Yee Castro .

...por lo que de inmediato procedí a notificar a las personas para levantar actas circunstanciadas de la situación que guardan actualmente los terrenos, siguiendo con los trabajos con fecha 1 y 22 de abril de 1993, giré oficio a la Oficina del Registro Público de la Propiedad del Municipio de Culiacán, pidiendo información de los terrenos propiedad de las personas a investigar; con fecha 12 de julio del año en curso se recibió la contestación de parte de la Oficina del Registro Público de la Propiedad, de la información solicitada en oficios girados y de los datos proporcionados y de las actas levantadas se desprende lo siguiente:

  1. - Terreno propiedad de Silvestre Meza Calderón y Condueños, con superficie de 75-00-00 has., de riego, actualmente no se encuentra en explotación, delimitado por carretera y dren, colindando al Norte: Ma. del Carmen Hidalgo viuda de Solorio; al Sur Víctor Moreno y Pedro Nevárez; al Oriente.- Jorge Bustamante Ortiz y al Poniente.- Santiago Guerra, Salvador Contreras y Erasmo Salazar, los condueños de este terreno son Donaciano Milán Beltrán y Toribio Díaz Torres, los cuales adquirieron mediante división del lote según escritura número 1543, volumen III libro primero del protocolo a cargo del Notario Público en el Estado Lic. Eduardo Niebla Alvarez, de 19 de octubre de 1983.

  2. - Terreno propiedad de Isabel Valdés de Crisantes con superficie de 100-00-00 has., de las cuales aproximadamente 60-00-00 has., son de riego, en explotación agrícola, el resto del terreno salitroso cubierto de chamizos y otras especies, colindando al Norte.- Ricardo Manuel y Leticia Clouthier Carrillo, al Sur.- Ejido Bataoto II ; al Oriente.- Adolfo Clouthier Montoya y al Poniente.- Ejido Bataoto II , A esta persona únicamente le aparecen inscritas 10-73-33 has., en la Oficina del Registro Público de la Propiedad, las cuales adquirió por compra que le hizo a Jesús Manuel Clouthier, según escritura privada de fecha 28 de febrero de 1953.

  3. - Terreno propiedad de Luis Gerardo León González, 100-00-00 has., de riego, en explotación agrícola, delimitada con caminos y guardarrayas, colindando al Norte.- Bertha Sofía Ritz Haberman; al Sur.- Raymundo Castro Canelos; al Oriente.- Victoria Rodríguez de Canelos y al Poniente.- Olga Manjarrez de Zazueta y Fenando Zazueta, esta persona le aparecen inscritas únicamente 50-00-00 has., en la oficina del Registro Público de la Propiedad la cual adquirió por compra que hizo al señor Oscar Esquer Acosta, según escritura número 279 volumen III del protocolo a cargo del Notario Público Lic. Manuel A. Chávez López.

  4. - Terreno propiedad de Esperanza Gallardo Díaz, con superficie de 50-00-00 has., en explotación agrícola, delimitado con mojoneras y guardarrayas, colindando al Norte.- Enrique Gallardo Díaz; al Sur.- Esperanza Díaz de Gallardo; al Oriente.- Ricardo M. Gallardo y al Poniente.- Francisco Gallardo Gastélum. Este no aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

  5. - Terreno propiedad de Esperanza Díaz de Gallardo, con superficie de 50-00-00 has., en explotación agrícola, delimitado con mojoneras y guardarrayas, colindando al Norte.- María Esperanza Gallardo; al Sur.- Héctor Rico; al Oriente.- Martín Gallardo Díaz y al Poniente.- Francisco Gallardo Gastélum, no aparece inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad.

  6. - Terreno propiedad de Francisco Gallardo G., con superficie de 100-00-00 has., de riego, en explotación agrícola, delimitado con mojoneras y guardarrayas, colinda al Norte.- Nuevo Centro de Población Costa Rica ; al Sur.- Marco A. Breceda; al Oriente.- María Esperanza Díaz de Gallardo y Esperanza Gallardo. En la Oficina del Registro Público de la Propiedad no aparece inscrita esta propiedad rústica.

  7. - Terreno propiedad de Enrique Antonio Gallardo Díaz, con superficie de 105-00-00 has., de las cuales 90-00-00 has., se encuentran dentro de la Laguna Chiricahueto y el resto es terreno salitroso con chamizos y otras...

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