SOLICITUD de expropiación de terrenos ejidales pertenecientes al poblado de Itzimná, Municipio de Mérida, Yuc.

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

SOLICITUD de expropiación de terrenos ejidales pertenecientes al poblado de Itzimná, Municipio de Mérida, Yuc. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Of.: 1OO.- 408. C. Ing. Luis Martínez Villicaña Secretario de la Reforma Agraria Presente. El Gobierno Federal a través de esta Secretaría, tiene encomendado el formular y conducir las Políticas Generales de Asentamientos Humanos, Urbanismos, Vivienda y Ecología; promover el desarrollo de Programas de Vivienda y Urbanismo, y apoyar a las autoridades Estatales y Municipales en su ejecución; determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; prever a nivel nacional las necesidades de tierra para vivienda y para el Desarrollo urbano, y regular en coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades, de conformidad con lo dispuesto por las Fracciones I, IV, VI, y VIII del Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de utilidad pública: la fundación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los Centros de Población, cuya ordenación y regulación se prevea en los Planes de Desarrollo Urbano y Vivienda, tanto Nacionales como Estatales y Municipales, de acuerdo con lo establecido en la Fracción VI del Artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria. El crecimiento de los Centros de Población se manifiesta mediante la constitución de reservas territoriales, las que se definen por la Fracción III del Artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos como: áreas de un Centro de Población que serán utilizadas para su futuro crecimiento. El Artículo 117 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que las expropiaciones de bienes ejidales y comunales que tengan como causa de utilidad pública los propósitos a que se refiere la Fracción VI del Artículo 112, se harán indistintamente en favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o del Departamento del Distrito Federal.

Así mismo, el Artículo 19 de la Ley Federal de Vivienda considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales. En virtud de lo anterior, el C. Víctor M. Cervera Pacheco, Gobernador constitucional del Estado de Yucatán, mediante oficio 185/84 de fecha 23 de mayo de 1984, requirió la...

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