Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido del Trabajo.

Pág. 5704 PERIÓDICO OFICIAL 15 de junio de 2009
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Querétaro, Querétaro, a diecisiete de mayo de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de registro de la fórmula
de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO DEL TRABAJO, ante este Consejo
DISTRITAL III y:
RESULTANDO
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el máximo
órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario
2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los
artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la
integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2009, designando para ello a
los ciudadanos que fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual manera, se
ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos para que
convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día veintisiete de marzo del año en
curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano electoral de
la constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO DEL TRABAJO,
durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro
de sus aspirantes.
4. Que en fecha doce de mayo de dos mil nueve, compareció el C. HUMBERTO RAMIREZ HERNANDEZ en su
carácter de Representante Propietario del PARTIDO DEL TRABAJO para solicitar el registro de la formula de
Diputados de Mayoría Relativa integrada por C. LAURA ROMERO JIMENEZ como aspirante a candidato a diputado
propietario y C. AURORA MENDOZA RAMIREZ como aspirante a candidato a diputado suplente.
5. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro, ordenándose integrar para tal efecto el expediente
No. CD/III/008/2009.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades que
señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
6. No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se
dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO DEL TRABAJO, acorde a lo dispuesto por
los artículos 80, 83 fracción III, 86 fracción III, 192, 193, fracción II y 199 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
8 fracc VI y IX, 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.
II. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202 de la ley
electoral en vigor.
III. La personalidad del C. HUMBERTO RAMIREZ HERNANDEZ, está debidamente reconocida en términos de los
artículos 192 de la ley electoral vigente, y 32 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral, según se desprende de la acreditación
que obra en los archivos del propio Consejo.

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