EXPEDIENTE RELATIVO A LA SOLICITUD QUE PRESENTA LA ORGANIZACION DENOMINADA ALIANZA CAMPESINA A FIN DE OBTENER EL REGISTRO COMO ASOCIACION POLITICA ESTATAL, ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO.

28 de marzo de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2113
carecer de la técnica jurídica elemental para plantear los hechos, relacionar las pruebas y emitir argumentos
lógico jurídicos para fijar a cada uno de los imputados, la litis que motiva la controversia que nos ocupa,
transgrediendo las formalidades esenciales del procedimiento estipulado en el artículo 14 párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 181,182,183,184 fracciones I y II, 185 fracción IV,
186, 187 de la Ley Electoral vigente y 249 fracción V, 269 y 282 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente a la legislación electoral, por tal motivo al ser infundados,
inoperantes e ineficaces los argumentos vertidos por el denunciante y ante la ausencia total de razonamientos
lógico jurídicos de su parte, así como las inconsistencias procesales descritas en los considerandos I, II, III, IV y
V de la presente resolución y de los que se desprende que se les ha negado valor probatorio alguno en lo
individual o en su conjunto a los medios de convicción ofertados por el actor, ante las irregularidades que han
presentado cada una de las pruebas aportadas, las cuales ni siquiera pueden ser objeto de estudio de manera
indiciaria en virtud de las serie de inconsistencia jurídicas que se presentaron en la denuncia, circunstancias
únicamente imputables a la parte actora, por lo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, se declara jurídicamente imposibilitado para pronunciarse, respecto del fondo del asunto, en contra
del Partido Acción Nacional del Estado de Querétaro, y de los C.C. Fernando Urbiola Ledesma, María
Guadalupe Murguía Gutiérrez, Armando Alejandro Rivera Castillejos y Francisco Domínguez Servién, en su
carácter de imputados en la denuncia que nos ocupa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución, autorizando para que practiquen indistintamente dicha
diligencia al Lic. Pablo Cabrera Olvera y Mtro. Oscar José Serrato Quillo, funcionarios adscritos a la
Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 29 veintinueve días del mes de febrero del 2008 dos
mil ocho. DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El C. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el
sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO
SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
L.C.C. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA 3
LIC. JUAN CARLOS S. DORANTES TREJO 3
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ 3
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA 3
DR. ANGEL EDUARDO S. MIRANDA CORREA 3
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA 3
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS 3
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
Pág. 2114 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2008
AVISO
EXPEDIENTE RELATIVO A LA SOLICITUD
QUE PRESENTA LA ORGANIZACION
DENOMINADA ALIANZA CAMPESINA A FIN
DE OBTENER EL REGISTRO COMO
ASOCIACION POLITICA ESTATAL, ANTE
EL INSTITUTO ELECTORAL DE
QUERETARO.
EXPEDIENTE Nº 021/2007
Santiago de Querétaro, Qro., a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. Vistos para
resolver los autos del expediente relativo a la solicitud presentada por la organización denominada Alianza
Campesina, concerniente a la obtención de su registro como asociación política estatal, ante el Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, formándose el expediente número 021/2007 y:
RESULTANDO:
Primero.- La presente resolución deberá dictarse de conformidad a lo que disponen los artículos 191, 192 y
demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- En fecha 24 de noviembre de 2006, la C. Ma. Concepción Herrera Martínez, en su carácter de
Secretaria General de la organización denominada “Alianza Campesina”, presentó un escrito ante el Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, a través del cual manifestó su intención de constituir una
asociación política de conformidad con lo previsto en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, motivo por el
que solicitó la designación de un funcionario que certificara los actos constitutivos, acorde con lo previsto en el
ordenamiento legal invocado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- Mediante acuerdo de fecha 31 de enero de 2007, en observancia a lo que señala el artículo 204 de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General del organismo electoral acreditó al Lic. Pablo
Cabrera Olvera, Coordinador Jurídico de la institución, como el funcionario encargado de certificar lo acontecido
en la celebración de las asambleas municipales y estatal constitutiva que llevaría a cabo la organización
denominada “Alianza Campesina” con el objeto de obtener el registro como asociación política estatal, de
acuerdo con las fechas, horas y lugares que la organización solicitara por escrito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuarto.- La organización “Alianza Campesina”, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 204 fracción II de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro y como se desprende de las certificaciones levantadas por el funcionario
designado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, así como de las escrituras elaboradas
por los notarios públicos encargados por la propia organización, celebró once asambleas municipales. - - - - - - -
Quinto.- En fecha 5 de octubre de 2007 y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 204 fracción III de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, la organización “Alianza Campesina” celebró su asamblea estatal
constitutiva a la que asistieron los delegados resultantes de las asambleas municipales. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sexto.- En fecha 8 de noviembre de 2007, la organización “Alianza Campesina”, por conducto de la Secretaria
General de su Comité Ejecutivo Estatal, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro un escrito mediante el cual solicitó el registro como asociación política estatal y entregó
al órgano superior del organismo electoral la documentación a que hace referencia el artículo 205 de la Ley
Electoral del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Séptimo.- En fecha 9 de noviembre de 2007, con motivo de la solicitud de registro como asociación política
estatal presentada por la organización “Alianza Campesina”, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del
Instituto Electoral de Querétaro abrió el expediente número 021/2007, dictándose auto de radicación del mismo.

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