Circular S-1.8 mediante la cual se da a conocer a las instituciones, agentes de seguros persona física, apoderados de agente de seguros persona moral y a las personas interesadas que soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación, el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y...
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2006 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-1.8 mediante la cual se da a conocer a las instituciones, agentes de seguros persona física, apoderados de agente de seguros persona moral y a las personas interesadas que soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación, el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-1.8
Asunto: Se da a conocer el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos.
A las instituciones, agentes de seguros persona física, apoderados de agente de seguros persona moral y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral, de conformidad con las disposiciones siguientes:
PRIMERA.- Para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización definitiva y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral, se deberá sustentar examen ante esta Comisión o las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, debiendo considerar lo que a continuación se señala:
a) Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener cualquiera de las categorías de autorización a que se refiere la Circular S-1.1.
b) Los exámenes que se realicen para practicar la evaluación, contendrán las pruebas siguientes:
Exámenes Categorías de Autorización | Pruebas |
A | Aspectos Generales, Riesgos Individuales de Seguro de Personas, Riesgos Individuales de Seguro de Daños, Sistema y Mercados Financieros. |
A1 | Aspectos Generales, Riesgos Individuales de Seguro de Personas, Sistema y Mercados Financieros. |
A2 | Aspectos Generales, Riesgos Individuales de |
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