Circular S-1.8 mediante la cual se da a conocer a las instituciones, agentes de seguros persona física, apoderados de agente de seguros persona moral y a las personas interesadas que soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación, el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y...

Fecha de disposición21 Septiembre 2006
Fecha de publicación21 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-1.8 mediante la cual se da a conocer a las instituciones, agentes de seguros persona física, apoderados de agente de seguros persona moral y a las personas interesadas que soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación, el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-1.8

Asunto: Se da a conocer el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos.

A las instituciones, agentes de seguros persona física, apoderados de agente de seguros persona moral y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral, de conformidad con las disposiciones siguientes:

PRIMERA.- Para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización definitiva y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral, se deberá sustentar examen ante esta Comisión o las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, debiendo considerar lo que a continuación se señala:

a) Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener cualquiera de las categorías de autorización a que se refiere la Circular S-1.1.

b) Los exámenes que se realicen para practicar la evaluación, contendrán las pruebas siguientes:

Exámenes Categorías de Autorización Pruebas
“A Aspectos Generales, Riesgos Individuales de Seguro de Personas, Riesgos Individuales de Seguro de Daños, Sistema y Mercados Financieros.
“A1 Aspectos Generales, Riesgos Individuales de Seguro de Personas, Sistema y Mercados Financieros.
“A2 Aspectos Generales, Riesgos Individuales de
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