Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una adecuación de ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Fecha de disposición | 30 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITAN COMENTARIOS RESPECTO A UNA ADECUACION DE CIERTAS REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 401 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994.
El artículo 102 del TLCAN establece como objetivos, entre otros, la eliminación de obstáculos al comercio, la facilitación de la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre las Partes, el aumento sustancial de las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, y el establecimiento de lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del TLCAN.
Para alcanzar los objetivos antes mencionados, entre otras medidas se encuentran: proporcionar a las empresas flexibilidad para ajustar sus procesos de manufactura, con el objetivo de fomentar su capacidad competitiva y eficiencia de la producción con relación a insumos cuya disponibilidad está disminuyendo o ya no existe en América del Norte, así como implementar procesos de transformación usuales a nivel internacional, en respuesta a tecnologías desarrolladas en los últimos años y atender la imposibilidad de las Partes de producir ciertos insumos para los cuales no es posible generar condiciones de operación económicamente rentables y competitivas.
El Capítulo IV del TLCAN establece las disciplinas en materia de reglas de origen que las Partes deberán observar respecto de sus bienes, a efecto de ser considerados bienes originarios de la región del TLCAN y, por lo tanto, beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en las listas de desgravación de cada una de las Partes.
El 11 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se consultó a las autoridades competentes, así como diversas Cámaras y Asociaciones Industriales nacionales relacionadas con los bienes contenidos en dicho Aviso.
En el marco del Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del TLCAN (el Grupo), las autoridades competentes de México, Canadá y Estados Unidos acordaron, con base en los casos donde se presentaron coincidencias a nivel trilateral, la adecuación de ciertas reglas de origen específicas que permitan alcanzar mayores niveles de producción, inversión y empleo, al crear nuevas oportunidades de negocios y fortalecimiento de las exportaciones.
En ese sentido y considerando que las Partes procederán a llevar a cabo la adecuación de reglas de origen específicas con base en el consenso de los sectores interesados en la región, se invita a las personas físicas y morales, cuya actividad económica corresponda a la producción de los bienes, a presentar comentarios sobre la adecuación de las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del TLCAN, que se indican a continuación:
I.
2103.90: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2103.90, y reemplazarla con la siguiente:
2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra subpartida.
2711.11, 2711.12-2711.14: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2711.11 y 2711.12-2711.14, y reemplazarla con la siguiente:
2711.11 Un cambio a un bien de la subpartida 2711.11 desde dicha subpartida o de
cualquier otra subpartida, siempre que la carga de alimentación no originaria de la subpartida 2711.11 no constituya más del 49 por ciento del volumen del bien.
2711.12-2711.14 Un cambio a un bien de la subpartida 2711.12 a 2711.14 desde dicha subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, siempre que la carga de alimentación no originaria de la subpartida 2711.12 a 2711.14 no constituya más del 49 por ciento del volumen del bien.
2711.21: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2711.21, y reemplazarla con la siguiente:
2711.21 Un cambio a la subpartida 2711.21 de cualquier otra subpartida.
2713.20: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2713.20, y reemplazarla con la siguiente:
2713.20 Un cambio a un bien de la subpartida 2713.20 desde dicha subpartida o de cualquier otra subpartida, siempre que la carga de alimentación no originaria de la subpartida 2713.20 no constituya más del 49 por ciento del volumen del bien.
2801.10-2801.30, 28.02-28.03, 2804.10-2804.50, 2804.61-2804.69, 2804.70-2804.90: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2801.10-2801.30, partida 28.02-28.03 y la subpartida 2804.10-2804.50, 2804.61-2804.69, 2804.70-2804.90, y reemplazarla con la siguiente:
2801.10-2804.90 Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2804.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.
2805.19: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2805.19, y reemplazarla con la siguiente:
2805.19 Un cambio a un bien de la subpartida 2805.19 de cualquier otro bien dentro de dicha subpartida o de cualquier otra subpartida.
2806.10, 2806.20, 28.07-28.08, 2809.10-2810.00: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2806.10, 2806.20, partida 28.07-28.08 y subpartida 2809.10-2810.00, y reemplazarla con la siguiente:
2806.10- 2810.00 Un cambio a la subpartida 2806.10 a 2810.00 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.
2811.11-2811.22, 2811.29, 2812.10-2814.20: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2811.11-2811.22, 2811.29 y 2812.10-2814.20, y reemplazarla con la siguiente:
2811.11-2814.20 Un cambio a un bien de la subpartida 2811.11 a 2814.20 de cualquier otro bien dentro de dicha subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.
2815.11-2815.12, 2815.20, 2815.30: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2815.11-2815.12, 2815.20 y 2815.30, y reemplazarla con la siguiente:
2815.11-2815.30 Un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.
2816.10, 2816.40, 2817.00-2818.30, 2819.10, 2819.90, 2820.10, 2820.90, 2821.10-2821.20, 28.22-28.23, 2824.10, 2824.90, 2825.10-2825.90, 2826.12, 2826.19, 2826.30, 2826.90, 2827.10-2827.35, 2827.39, 2827.41-2827.60, 2828.10-2828.90, 2829.11...
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