Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 204/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, solicitado por el poblado San Bartolomé Ayautla, municipio del mismo nombre, Distrito de Teotitlán de Flores Magón, Oax.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Unitario Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- SecretarÃa de Acuerdos.- Distrito 21 Oaxaca. Vistos para resolver en definitiva los autos correspondientes al expediente agrario número 204/97 del Ãndice de este Tribunal, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, solicitado por el poblado denominado "San Bartolomé Ayautla", municipio de su mismo nombre, distrito de Teotitlán de Flores Magón, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y siete, los representantes legales del poblado San Bartolomé Ayautla, solicitaron al entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, actualmente SecretarÃa de la Reforma Agraria, la instauración del expediente relativo al reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, respecto de la superficie que tienen en posesión desde tiempo inmemorial.

SEGUNDO.- Con fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y siete, se instauró el expediente agrario de que se trata, el cual se registró bajo el número 276.1/2650 del Ãndice del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

TERCERO.- El acuerdo anterior fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho y en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

CUARTO.- Por otro lado, obra en el expediente en estudio el acta levantada en la Asamblea General Extraordinaria, llevada a cabo en el poblado que nos ocupa, en fecha siete de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en donde por elección mayoritaria se nombraron a Gerardo Mantecón Noriega y Modesto Uriarte Quiroz, como nuevos representantes comunales, como propietario y suplente respectivamente, firmando el acta de elección los que en ella intervinieron.

QUINTO.- Los integrantes del grupo solicitante no presentaron los tÃtulos de propiedad de la superficie que pretenden y a los cuales se hace referencia en el inciso d, del artÃculo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria, razón por la cual no fue emitido el dictamen paleográfico correspondiente.

SEXTO.- Mediante oficio número 595, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, se comisionó al Jefe de la ProcuradurÃa Agraria de Teotitlán, Oaxaca, para la realización de los trabajos censales a que se refiere el inciso b, del artÃculo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en el poblado gestor; quien a su vez por comunicado número 107, del dÃa dieciocho del mes y año en cita, comisionó a Juan Arévalo Ortega, quien rindió su informe correspondiente el trece de abril de mil novecientos ochenta y siete, de donde se desprende que de acuerdo con el levantamiento del censo general de la población comunal, resultaron los siguientes datos: 197 jefes de familia, 135 jóvenes mayores de 16 años, 133 madres de familia, 344 niños y jóvenes mayores de edad, dando un total de 807 habitantes; por otro lado, por informe complementario del veintiocho de abril del año antes citado, señala que no se presentaron objeciones al censo ni solicitudes para que fueran incluidos al mismo, dentro del plazo concedido para tales efectos.

SEPTIMO.- Los trabajos censales practicados por Juan Arévalo Ortega, fueron turnados a la oficina de revisión legal de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, dicha revisión censal fue llevada a cabo por MarÃa de la Luz Flores Rey quien rindió su informe el primero de julio de mil novecientos ochenta y siete, en el cual emite la siguiente opinión:

"UNICO.- Acorde a los antecedentes y consideraciones de la presente revisión censal, en el núcleo de población "SAN BARTOLOME AYAUTLA", municipio de su mismo nombre, Distrito de Teotitlán, de esta Entidad Federativa, son de considerarse con capacidad agraria a un total de 269 campesinos cuyos nombres han quedado señalados con antelación y los cuales deberán ser tomados en cuenta en la integración del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del propio núcleo de población".

OCTAVO.- Durante el procedimiento, se realizaron diversos, trabajos técnicos e informativos para la debida substanciación del expediente que nos ocupa, de los cuales cabe mencionar: a).- Informe que rindieron los comisionados Arcadio GarcÃa Meneses, Tito Núñez Villafañe y Armando Félix Valencia en fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el siguiente sentido: "...Previo el estudio de sus antecedentes, se constituyeron en el poblado de referencia, entrevistándose con el Representante Comunal, éste se manifestó un tanto desinteresado debido al tiempo transcurrido y por los diversos trámites que se han tenido que realizar sin resultado positivo, y además por la oposición de los presuntos pequeños propietarios, proponiendo una reunión con los integrantes de las Autoridades Municipales y Organos Representativos que forman el Comisariado Ejidal del grupo gestor, por ser colindantes con los terrenos motivo de la comisión; dicha reunión se celebró estando presentes todos los representantes, asà como la brigada integrada con todos sus elementos, llegándose a los acuerdos de que conjuntamente se brindarÃan los apoyos necesarios para la realización de los trabajos técnicos e informativos, asà como concertar otra reunión con las Autoridades Municipales, de Bienes Comunales y en caso de existir representantes de supuestos pequeños propietarios del poblado "SAN JOSE TENANGO", municipio de su mismo nombre, Oaxaca, para tratar lo relativo a la colindancia entre ambos poblados. Acorde a lo anterior, se entrevistaron con el Presidente Municipal de "SAN JOSE TENANGO", quien se negó rotundamente a dicha reunión, debido a la problemática que sostienen con el poblado "SAN BARTOLOME AYAUTLA", manifestando que en relación con la situación a la propuesta de este último poblado, ésta sea tratada en la Delegación de Gobierno con sede en Ayautla de Jiménez, en atención a ello, y una vez estando en dicho lugar, el C. Dr. Oscar Peña Montiel, Delegado de Gobierno, manifestó que dada la situación polÃtica en esta zona, consideraba necesario que se prolongara un compás de espera para estar en condiciones de concertar dicho compromiso, ello fue dado a conocer a las Autoridades de "SAN BARTOLOME AYAUTLA".

B).- Obra también en autos el informe de los trabajos técnicos e informativos de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, que rindieron los ingenieros Armando Félix Valencia, topógrafo Osvaldo López Soriano, ingeniero Jaime Trujillo Cervantes en el siguiente sentido: "...Una vez que se reiniciaron las diligencias de los trabajos técnicos e informativos, los representantes del poblado "SAN JUAN COATZOSPAM", solicitaron en el acta de conformidad de linderos se excluyera al Presidente Municipal de su poblado, toda vez que por diferencias polÃticas no lo reconocen como electo legalmente, tomando en cuenta este comentario y hechos los trabajos de referencia se desprende lo siguiente: que el lindero que se recorrió, está determinado de manera natural por el arroyo que se denomina "AGUA JARANA", tal y como lo expresaron ambos colindantes, haciéndose constar de la misma forma en el acta de conformidad de linderos describiéndose como siguiendo todas las inflexiones del arroyo citado, aguas abajo y hasta su desembocadura en el rÃo grande o quiotepec", hecho lo anterior se emplazó para que comparecieran los representantes del poblado "San Juan Chiquihuitlán" a los trabajos técnicos de referencia, hecho su caminamiento correspondiente, se indica que los terrenos de esa comunidad "...están separados, de los de "SAN BARTOLOME AYAUTLA", desde la desembocadura del arroyo "AGUA JARANA", en el rÃo grande o Quiotepec, hasta la desembocadura en el rÃo últimamente citado, del rÃo "ESCARLATA", siguiendo las inflexiones del cauce aguas abajo del propio rÃo Quiotepec o Grande...", el mismo sentido siguió el poblado "San Pedro Teutila", al ser notificado para que compareciera a los citados trabajos, dicho poblado "...se localiza desde la desembocadura del rÃo "ESCARLATA", en el rÃo Quiotepec o Grande, siguiendo todas las inflexiones del cauce del rÃo últimamente citado, aguas abajo y hasta la desembocadura del rÃo denominado "ULUAPAM" en el mismo rÃo grande". Posteriormente "...se procedió a realizar lo propio en el lindero perimetral con el predio denominado "LLANO GRANDE", que es un conjunto de pequeñas propiedades y cuyos dueños se encuentran organizados en una Asociación Civil, a cuya representación se le entregó el citatorio correspondiente, el citado lindero está perfectamente definido de manera natural por el cauce del rÃo "ULUAPAM", desde su nacimiento y hasta su desembocadura en el rÃo grande o Quiotepec, siendo asentado de esta forma, en el acta de conformidad de linderos elaborada". "A la fecha, se están llevando a cabo los trabajos topográficos en la lÃnea que separa los terrenos del ejido definitivo del poblado que nos ocupa, asà como los de la propiedad denominada Finca "LA CARLOTA", de los terrenos que se promueven, en donde se han presentado algunos problemas debido a que, a pesar de contar con el plano definitivo del ejido en donde se reconoce el perÃmetro de la citada propiedad, y de que los propietarios de ésta, cuentan con el plano correspondiente, además de un rápido análisis de los suscritos para cotejar ambos planos, existen dudas por parte de los ejidatarios y promoventes en cuanto a la ubicación de los parajes y mojoneras, en la realidad fÃsica del terreno aunado a esto que el lindero conocido como el "CAMINO VIEJO A HUAUTLA", a últimas fechas ha sido destruido por la construcción de la nueva carretera que comunica a "SAN BARTOLOME AYAUTLA", con "HUAUTLA", "Por otra parte, debido a que la colindancia que mayores dificultades representa...

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