1.Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR

AutorPerez Chavez - Campero - Fol
Páginas361-364

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A Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados

De conformidad con la fracción II del artículo 110 de la LISR, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles se asimilan a ingresos por salarios.

Las sociedades y asociaciones civiles que efectúen el pago de anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.

No obstante que la retención de ISR la efectuarán las sociedades y asociaciones civiles que entreguen los anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios y asociados de tales personas morales conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención de ISR.

El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente:

Monto del anticipo

( ) Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR

(=) Impuesto por retener

A partir del ejercicio de 2008, la tarifa del artículo 113 de la LISR fue reformada, para integrar en una sola tarifa, tanto la tarifa del impuesto como la tabla del subsidio.

(Arts. 110, fracción II, 113, LISR)

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B Caso práctico
Planteamiento

Una persona física integrante de una sociedad civil que tributa en el título II de la LISR, que recibirá en octubre de 2009 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha sociedad por el citado concepto.

Datos

•Fecha de entrega del anticipo13 de octubre de 2009

•Importe del anticipo a cuenta de utilidades$25,000.00

•Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios$0.00

Desarrollo

1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la LISR.

Base gravable (importe del anticipo a cuenta de utilidades - impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $25,000.00

(-) Límite inferior 20,770.30

(=) Excedente del límite inferior 4,229.70

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.95%

(=) Impuesto marginal 928.42

(+) Cuota fija 3,178.30

(=) ISR por retener en octubre de 2009 $4,106.72

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