Circular S-11.2.4, por la que se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para la calificación de valores

Fecha de disposición03 Mayo 2006
Fecha de publicación03 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-11.2.4, por la que se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para la calificación de valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-11.2.4

Asunto: Calificación de Valores.- Se dan a conocer disposiciones de carácter general.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con lo establecido en la Quinta, Octava y Décima Quinta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000 y modificadas mediante diversos Acuerdos publicados en el mismo Diario, así como en la Décima Novena, Vigésima Quinta inciso a) y Vigésima Séptima de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004 y modificadas mediante diverso Acuerdo publicado en el mismo Diario, esta Comisión da a conocer las disposiciones relativas a la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán informar y comprobar lo concerniente a sus inversiones, por lo que se refiere a la calificación de valores.

PRIMERA.- Las inversiones en títulos de deuda emitidos por empresas privadas, así como las inversiones en valores emitidos o respaldados por organismos descentralizados, por empresas de participación estatal mayoritaria, por gobiernos estatales y municipales, por fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de las entidades antes mencionadas, que no cuenten con respaldo del Gobierno Federal y se encuentren inscritos Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, denominados tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que esas instituciones y sociedades afecten a las coberturas de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía, deberán contar con las calificaciones mínimas otorgadas por instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calificaciones que deberán ubicarse dentro de alguno de los rangos de clasificación de calificación que esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su...

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