Sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas115-144
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 115
CAPITULO II
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
CIVILES DEL TITULO III DE LA LISR
1. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102
de la LISR dentro de las que se encuentran S.C. o A.C., así como
las sociedades de inversión especializadas en fondos para el reti-
ro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta salvo por lo
dispuesto en el artículo 94 de esta ley. Asimismo, este Título será
aplicable tratándose de las sociedades de inversión a que se refiere
la Ley de Sociedades de Inversión, excepto las sociedades de in-
versión de capitales.
Las personas morales a que se refiere el artículo 95 de la LISR
se consideran personas morales con fines no lucrativos y son las
siguientes:
“I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agríco-
las, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los orga-
nismos que las reúnan.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los
agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad
limitada de interés público que administren en forma des-
centralizada los distritos o unidades de riego, previa la con-
cesión y permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autoriza-
das por las leyes de la materia, así como las sociedades o
asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y auto-
rizadas para recibir donativos en los términos de esta ley,
que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y re-
giones de escasos recursos; que realicen actividades para
lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a
las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por
EDICIONES FISCALES ISEF 116
edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las
siguientes actividades:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en
materia de alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en
establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la
tutela de los derechos de los menores, así como para
la readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependien-
tes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el tra-
bajo.
g) La promoción de la participación organizada de la po-
blación en las acciones que mejoren sus propias condicio-
nes de subsistencia en beneficio de la comunidad.
h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos hu-
manos.
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos que conforme a la ley agrupen a las so-
ciedades cooperativas, ya sea de productores o de consu-
midores.
IX. Sociedades mutualistas y fondos de Aseguramiento
Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre
que no realicen gastos para la adquisición de negocios,
tales como premios, comisiones y otros semejantes.
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se de-
diquen a la enseñanza, con autorización o con reconoci-
miento de validez oficial de estudios en los términos de
la Ley General de Educación, así como las instituciones
creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea
la enseñanza.
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas
a la investigación científica o tecnológica que se encuen-
tren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Cien-
tíficas y Tecnológicas.

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