Previsión Social, Últimos Cambios, Una Revisión Integral (Primera Parte)

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Previsión฀Social,฀Últimos฀Cambios,฀Una฀Revisión฀Integral฀(Primera฀Parte)
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Tips Fiscales
ACTUALIDAD FISCAL
Previsión฀Social,฀Últimos฀Cambios,
Una฀Revisión฀Integral฀(Primera฀Parte)
Explicación฀general฀
La previsión social, es un término mágico en materia
de remuneraciones al personal, porque durante años,
las empresas mexicanas buscaron la mejor forma de
retribuir a sus trabajadores, con el menor costo scal
posible; es decir, se buscaron prestaciones que fueran
exentas para el trabajador y deducibles para el patrón.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-
co (SHCP), ante la simetría scal rota, pretendió a partir
de 2002, con una serie de reformas scales sucesivas,
complicar la exención de dichas partidas para los tra-
bajadores y al mismo tiempo, la deducibilidad de dichas
erogaciones para los patrones, estableciendo límites y
procedimientos complejos a través del ART-31-F-XII y
(LISR), así como con una serie de artículos en el Re-
glamento del Impuesto sobre la Renta (RISR ARTS-40
a 43-A) y la regla I.3.13.4. de la Resolución Miscelánea
Fiscal 2009 (RMISC09); persiguiendo además, que
las partidas que rebasaran los límites en comento, no
fueran deducibles para el patrón y además, quedaran
gravadas para el trabajador, lo que implica una doble
tributación.
Adicionalmente, con el establecimiento del IETU en
2008, se gravaron para el patrón con este impuesto,
todas las partidas exentas de los trabajadores, entre
ellas las de previsión social, ya que el importe pagado
por el patrón a los trabajadores por los conceptos exen-
tos para la LISR, no tienen derecho al acreditamiento
establecido en el IETU.
Finalmente, en relación con el tema en comento, el
pasado 4 de junio de 2009, se publicó en el DOF un
decreto que reforma algunas de las principales dis-
posiciones relativas a la previsión social, destacando
la modicación al concepto de previsión social con la
incorporación de los socios o miembros de empresas
cooperativas y algunas precisiones respecto de las
exenciones para los trabajadores.
Por todo ello, consideramos conveniente realizar un es-
tudio integral del tema, complementándolo con un caso
práctico integral. En este sentido, la previsión social, tie-
ne 2 grandes aspectos que deben cuidarse por igual, el
correspondiente a la deducibilidad de dichas erogacio-
nes para el patrón y el relativo a que sean percepciones
exentas para el trabajador; a continuación analizamos
el primero de los 2 ángulos, el de la deducibilidad para
el patrón, dejando para una segunda parte, el relativo
a la exención de las mismas para los trabajadores, que
trataremos en el próximo número de Tips Fiscales.
Concepto
De acuerdo con el decreto de junio de 2009, menciona-
do anteriormente, se modicó la denición del concepto
de previsión social (ART-8 LISR), para quedar así:
Para los efectos de esta ley, se considera previsión
social las erogaciones efectuadas que tengan por ob-
jeto satisfacer contingencias o necesidades presentes
o futuras, así como el otorgar benecios a favor de los
trabajadores o de los socios o miembros de las socie-
dades cooperativas, tendientes a su superación física,
social, económica o cultural, que les permitan el mejo-
ramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En
ningún caso se considerará previsión social a las ero-
gaciones efectuadas a favor de personas que no ten-
gan el carácter de trabajadores o de socios o miembros
de sociedades cooperativas.
Destacan dentro de los cambios, la inclusión de la gu-
ra de los socios o miembros de las empresas coope-
rativas como beneciarios de dichas prestaciones y la
precisión, de que dichas erogaciones deberán ser efec-
tuadas para quienes tengan el carácter de trabajadores
o sean socios o miembros de dichas cooperativas; por
lo que un asimilado a salarios no podrá recibir esta cla-
se de prestaciones.
A continuación analizamos los requisitos y límites con
los que tiene que cumplir el patrón, para que tenga de-
recho a la deducibilidad de dichas partidas, ya que en
la medida que las erogaciones por concepto de previ-
sión social, no cumplan con lo establecido en el ART-
31-F-XII de la LISR, no serán deducibles.
Requisitos฀para฀ la฀ deducibilidad฀de฀ las฀ partidas฀ de฀
previsión฀social฀para฀el฀patrón
Dichos requisitos se encuentran contenidos en el ART-
31-F-XII de la LISR, mismo que establece las bases ge-
nerales de su deducibilidad, de acuerdo a lo siguiente:
Deben otorgarse en forma general:
En beneficio de todos los trabajadores.

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