Circular S-22.17.3 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la metodología para el cálculo del monto por concepto de pagos prescritos y vencidos a la fecha de cálculo de los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo, y para las rentas vitalicias de los beneficiarios de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Fecha de disposición14 Agosto 2009
Fecha de publicación14 Agosto 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-22.17.3

Asunto: METODOLOGIAS DE CALCULO.- Se dan a conocer las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la metodología para el cálculo del monto por concepto de Pagos Prescritos y Vencidos a la fecha de cálculo de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, y para las rentas vitalicias de los beneficiarios de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

A las personas y entidades relacionadas

con la contratación de las rentas vitalicias

y de los seguros de sobrevivencia previstos

en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su XI sesión del 16 de junio de 2009, ratificó la aprobación dada a las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la metodología para el cálculo del monto por concepto de Pagos Prescritos y Vencidos a la fecha de cálculo de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, y para las rentas vitalicias de los beneficiarios de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En consideración de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 108, fracciones IV y XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se dan a conocer las metodologías de cálculo para la...

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