La soberanía inútil

Fecha de publicación25 Julio 2022
AutorMiguelGonzález Compeán

Bien le haría al presidente de la república leer la constitución, por lo menos una vez. En dicha lectura, si se hace con cuidado y, deseablemente con un abogado con dotes pedagógicas, se daría cuenta que de lo que habla, cuando habla de soberanía, incurre en diversas imprecisiones.

Para nuestra discusión baste con citar tres detalles: Dice la Constitución: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo (Art. 39). El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y ellos deberán comportarse como dicta la ley federal o estatal (Art 41). Luego en el Artículo 27 dice: . . .

Respecto del petróleo, “el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, . . . . Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.

Y continua: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

En ningún lugar se dice, que las empresas productivas del estado tendrán preeminencia sobre la de los particulares...

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