Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de habitacional a comercial y servicios para el predio ubicado a un costado de Carretera SJR – Xilitla S/N, Ahuacatlán de Guadalupe, Pinal de Amoles, Qro. Con una superficie de 2,371.19 m2, para ubicar una estación de servicio en la Delegación de Ahuacatlán. Municipio de Pinal de Amoles, Qro.

2 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2523
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE AGUSTO BERNARDO HERRERA HURTADO, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV Y
VIII LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 24 FRACCIÓN XV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 (diecinueve) de Enero de 2012 (dos mil doce), el H.
Ayuntamiento del Municipio de Pinal de Amoles, aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de
Habitacional a Comercial y Servicios para el predio ubicado en a un costado de Carretera SJR – Xilitla S/N,
Ahuacatlan de Guadalupe, Pinal de Amoles, Qro. Con una superficie de 2,371.19 m2 para ubicar una estación
de servicio en la delegación de Ahuacatlan.
C O N S I D E R A N D O S
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo referente a la petición de autorización de cambio de uso de suelo de habitacional (H
0.50) a comercial y servicios (C S) para el predio, ubicado a un costado de Carretera SJR – Xilitla S/N,
Ahuacatlan de Guadalupe, Pinal de Amoles, Qro. Con una área de 2,371.19 m2, identificado con clave catastral
02 05 01 20 10 19 007 y superficie de 2,371.19 m2, Delegación Municipal de Ahuacatlan, para ubicar una
Estación de Servicio , asunto que fue radicado en la Dirección de Asuntos de Cabildo de la Secretaría del
Ayuntamiento en el expediente
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y lo el plan de Desarrollo Urbano de Centro de población
expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones
relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio y centro de población de Pinal de Amoles, los cuales son susceptibles de modificación
cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan
técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que
les afecte, entre otras.
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la
del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se
pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras
circunstancias.
6. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública..”.
Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público
gubernamental.

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