De los Sistemas Municipales para el desarrollo integral de la familia

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I. El patrimonio de servicio: es el conjunto de bienes muebles e
inmuebles, destinados específicamente a cumplir con el logro de sus
objetivos; y
II. El patrimonio productivo: es el conjunto de bienes inmuebles,
muebles, derechos, acciones, títulos civiles o mercantiles y cuales-
quiera otros actos que hagan posible el sostenimiento del sistema,
para contribuir a la autosuficiencia.
ARTICULO 37. El presupuesto de ingreso e inversiones del
DIFEM para su operación en cada ejercicio, se integrará con los re-
cursos siguientes:
I. Con el producto de su patrimonio rentable y las inversiones pro-
ductivas;
II. Con los donativos que aporten las personas físicas o jurídicas
colectivas;
III. Con el producto de festivales, colectas y otros medios de alle-
garse fondos;
IV. Con los derechos y cuotas de recuperación que se obtengan a
cambio de sus diversos servicios;
V. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás in-
gresos que el Gobierno del Estado y demás Entidades o dependen-
cias le otorguen o destinen;
VI. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se
le otorguen conforme a la Ley; y
VII. Con el producto de la enajenación, cesión o gravamen sobre
sus bienes inmuebles, previa desafectación de su destino y con la
autorización de la Legislatura del Estado.
ARTICULO 38. El monto de la aportación o subsidio del Gobierno
del Estado para el sostenimiento de los servicios y programas del
DIFEM, será de acuerdo con las necesidades del mismo, en los térmi-
nos de la ley en materia y se cubrirán en exhibiciones determinadas
por un calendario especial.
TITULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DE-
SARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 39. Los SMDIF son Organismos Públicos Descentra-
lizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen
por objeto la promoción de las actividades y acciones relacionadas
con la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales, los
cuales establecerán su domicilio social en la Cabecera Municipal co-
rrespondiente.
ARTICULO 40. Los SMDIF tendrán respecto del Sistema Estatal,
las funciones y atribuciones que les otorga esta Ley, así como el De-
creto de su creación; así mismo, y con base en la concurrencia y

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