De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social y Reconocimientos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas466-466

ARTÍCULO 45

Prestaciones mínimas que garantizarán las instituciones de seguridad a su personal

Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 46

Revisión, actualización y fijación de fabuladores

Las instituciones de seguridad pública, conforme a lo...

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