El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas

AutorRicardo Jesús Sánchez Gil
Páginas52-56

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"El Sistema de Madrid es un sistema que permite el registro de marcas a nivel internacional, presentando una única solicitud, en un solo idioma y en una sola oficina de marcas, que para el caso de México sería el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial".

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El día 25 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual México se adhiere al muy controvertido Protocolo de Madrid "Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas", adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, adhesión aprobada por la Cámara de Senadores el día 25 de Abril de 2012.

El Protocolo de Madrid, junto con el Arreglo de Madrid, son dos tratados internacionales mediante los cuales se establece el Sistema de Madrid para el regis-tro internacional de marcas; este sistema es administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (OMPI), cuya sede se encuentra en Ginebra (Suiza), y las Partes Contratantes de dichos Tratados constituyen en su conjunto la Unión de Madrid.

Al día de hoy, según información de la página de la OMPI, la Unión de Madrid se conforma de 87 países, siendo Argelia el único país parte contratante del Arreglo de Madrid, pero no del Protocolo.

El Sistema de Madrid es un sistema que permite el registro de marcas a nivel internacional, presentando una única solicitud, en un solo idioma y en una sola oficina de marcas, que para el caso de México sería el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y designando en dicha solicitud a aquellos países en los cuales el solicitante quiere que su marca esté protegida, siempre que éstos sean parte de este sistema.

Como dato histórico, nuestro país ya fue parte de este sistema, mediante su adhesión en 1909 al Arreglo de Madrid, el cual posteriormente, en 1943, fue denunciado; la justificación para dicha denuncia fue que había una gran desproporción por el gran número de marcas extranjeras que se protegían en México por virtud de este sistema, mientras que el número de empresas mexicanas que protegían sus marcas en otros países por virtud del mismo era muy limitado.

Cabe señalar que este sistema aún no está vigente en nuestro país, ya que se estableció un periodo de 2 años para su entrada en vigor, sin embargo, por muy controvertido que este sea, es un hecho que en el futuro próximo este sistema estará vigente en nuestro país, por lo que vale la pena analizar cómo funciona.

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¿CÓMO FUNCIONA ESTE SISTEMA?

Quienes pueden solicitar registro internacional son:

1 Las personas físicas o jurídicas que posean un establecimiento industrial o comercial efectivo en un país miembro del Protocolo.

2 Las...

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