Del sistema registral

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas7-11

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Capítulo primero Disposiciones generales

ARTICULO 19. La finca y la persona moral constituyen la unidad básica registral.

ARTICULO 20. El folio real y el folio de persona moral, numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan.

ARTICULO 21. A la apertura del folio electrónico, la primera inscripción contendrá la materia a la que se refiere, los antecedentes registrales vigentes y la siguiente información, según conste en el libro, folio o título que le dé origen a la apertura:

I. Inmueble:

a) Descripción del mismo;

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b) Calle y número y/o lote y manzana que lo identifique;

c) Denominación, si la tuviere;

d) Alcaldía en la que se ubique;

e) Fraccionamiento, colonia, poblado o barrio;

f) Código postal;

g) Superficie, con letra y número, si la tuviere;

h) Rumbos, medidas y colindancias;

i) Número de cuenta catastral; y

j) Titular registral con sus generales;

II. Persona Moral:

a) Denominación o razón social;

b) Tipo de persona moral;

c) Objeto;

d) Domicilio;

e) Importe del capital social, en su caso;

f) Duración; y

g) Registro Federal de Contribuyentes.

ARTICULO 22. A la apertura de cada folio electrónico se le dará el número progresivo que le corresponda y según la materia de que se trate.

ARTICULO 23. Los Registradores, al realizar el proceso de migración de datos de un Folio Real, deberán analizar únicamente la inscripción del último titular registral.

La migración que se haga para la apertura del folio electrónico, con base en los datos de libros, folios reales o folios de personas morales, se hará trasladando la información vigente, sin calificación alguna. De toda migración deberá dejarse constancia en el sistema informático, señalando el número de folio electrónico que le corresponda.

Realizada la migración, se podrá revisar la misma, por errores u omisiones.

ARTICULO 24. Todo folio será autorizado con firma electrónica del servidor público de la Institución que se designe. De la designación a que se refiere el presente artículo quedará constancia en el sistema informático.

ARTICULO 25. Cada asiento deberá contener, en todos los casos, lo siguiente:

a) El número y fecha de entrada;

b) Datos de identificación del documento presentado;

c) Acto jurídico asentado y los elementos que sean materia de...

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