Sistema estatal para el desarrollo integral de la familia. Reglamento interno y el modelo de atención del centro de asistencias social.

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
Número de GacetaEXT
en el artículo 3 establece que, en el Estado de Tlaxcala sus habitantes gozarán de las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Federal y su protección de los derechos fundamentales para garantizar un mínimo de bienestar y oportunidad de desarrollo

Que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala en el artículo 3 fracción V, establece que, el Centro de Asistencia Social, es el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar y el cual brindan instituciones públicas privadas y asociaciones

El Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, establece la protección de los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes, y garantiza su atención integral y multidisciplinaria con calidad y calidez, una visión, misión, y cuyo objetivo principal es la restitución de sus derechos humanos procurando su sano desarrollo integral, para ello el Estado de Tlaxcala asume la responsabilidad de brindar cuidado protección y atención a niñas, niños y adolescentes de cero a diecisiete años once meses de edad, sin cuidados paternales, a través del Centro de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala.

El presente Reglamento y modelo de atención regula la estructura y funcionamiento del Centro de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes; establece las atribuciones y obligaciones de las personas servidoras públicas que en él laboran, así como los derechos y obligaciones de niñas, niños y adolescentes en el que residen; los rangos de edad que se atienden en el mismo; las medidas que se toman en su ingreso, estancia y egreso, y desde luego el seguimiento, para garantizar su cuidado, protección y su bienestar, procurando restituirles sus derechos.

En mérito de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 111 fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y artículo 106 fracción IV de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tengo a bien expedir los siguientes: REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO TLAXCALA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el personal que labora en el Centro de Asistencia Social y tiene por objeto regular el funcionamiento y organización interna del Centro de Asistencia Social dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se encuentran en acogimiento residencial sin cuidado parental o familiar.

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Atención integral: Conjunto de acciones tendentes a proporcionar a las niñas, niños o adolescentes durante su estancia en el Centro de Asistencia Social una debida atención médica, psicológica, social, jurídica, pedagógica y puericultura, además de alimentación, habitación, vestido, calzado, educación, esparcimiento bajo los principios de justicia, igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección, en estricto apego a sus derechos humanos y al principio de interés superior de la niñez.

II. CAS: Centro de Asistencia Social.

III. Dignidad: El merecimiento de respeto a la integridad física, psíquica y sexual de las niñas, niños y adolescentes.

IV. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intensión o sin ella no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, el sexo, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física y/o la característica genética, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la opinión y preferencia sexual.

V. LGDNNA: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes VI. Ley: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala.

VII. NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.

VIII.Personal: A las personas servidoras públicas o prestadores de servicios profesionales que operen en el Centro de Asistencia Social incluyendo directivos IX. Población residente: Las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial o cuidado alternativo, sin cuidado parental.

X. Procuraduría Federal. La Procuraduría Federal De Protección De Niñas, Niños y Adolescentes.

XI. Procuraduría: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala.

XII. Servicio profesional. Servicio proporcionado por profesionistas que cuenten con título y cédula profesional.

XIII.Usuarios. Personas que reciben los servicios proporcionados por el Centro de Asistencia Social de Niñas, Niños y Adolescentes.

XIV.Visitantes. Toda persona ajena al Centro de Asistencia Social.

XV. Voluntarios. Personas que ofrecen sus servicios en el Centro de Asistencia Social sin recibir remuneración económica.

Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la persona titular del CAS, quien posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, dejará constancia de su entrada en vigor y lo dará a conocer al personal, voluntarios, población residente y visitantes, para su debido cumplimiento.

Artículo 4. Todas las actuaciones relacionadas con la operación interna del CAS deberán estar basadas en el respeto a los derechos humanos y los principios de máxima protección e interés superior de la niñez.

Artículo 5. El personal directivo, operativo, voluntariado y visitantes del CAS reconocerán a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y asegurarán un entorno afectivo, comprensivo, libre de violencia, para un pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 6. La operación del CAS estará encaminada a la protección social de niñas, niños y adolescentes bajo las siguientes líneas rectoras: I. Igualdad.

II. Calidad.

III. Calidez.

IV. Seguridad y V. Protección.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DEL INGRESO Y EGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 7. Cuando se realice el ingreso de una niña, niño o adolescente sin cuidado parental en un rango de edad de cero a diecisiete años once meses; el personal directivo lo recibirá, dará la bienvenida en un clima de confianza, seguridad y respeto y lo...

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