Sistema estatal para el desarrollo integral de la familia. Procuraduría para la protección de niñas, niños y adolescentes. Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta51-2a SECC
TLX

Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. 2017-2021. DIF. Estatal Tlaxcala

Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Procuraduría para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes MTRA. MADAY CAPILLA PIEDRAS DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121 Y 122 FRACCIONES XIII Y XVI DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 103, 104, 105, 106, 107, 108, 113 Y 114 FRACCIONES XIII Y XVI DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TLAXCALA, 31 Y 32 FRACCIONES VII, VIII Y X DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, Y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, disponeque los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado, lo anterior con relación en el párrafo noveno del artículo 4 Constitucional, que establece: “ En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos…”, asimismo la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño, establece que el objetivo del interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la convención y el desarrollo holístico del niño.

Aunado a lo anterior, las directrices sobre las modalidades alternativas del cuidado de los niños, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución A/RES/64/142 de febrero de 2010, establecen la necesidad de supervisar los centros de asistencia a fin de prevenir cualquier violación a los derechos humanos de la niñez carente de cuidados parentales y mejorar en todo momento el trato que reciben en dichos centros.

Que entre las facultades de la persona Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, se encuentran las previstas en los artículos 103 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala; 31 y 32 Fracción X de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala; 12 fracción VI, 13 fracción I, 16 fracción VIII, del Reglamento Interior del Sistema Estatal para el DesarrolloIntegraldelaFamilia, referente a la emisión de manuales, instructivos de organización y demás instrumentos jurídicos que permitan cumplir con los objetivos del organismo.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 107, 112 y párrafo segundo del artículo 121, así como lo establecido en los artículos 103, 107 y 113 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, señalan que, para una efectiva protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, contará con una Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual, en coordinación con la Procuraduría Federal, será la autoridad competente para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social públicos, privados y asociaciones, cuya finalidad sea garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial sin cuidado parental o familiar en los referidos centros.

En esta tarea, es indispensable para el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, realizar las acciones pertinentes para que se lleve a cabo la autorización y registro de los centros de asistencia social, asegurándose que los mismos reúnan los requisitos indispensables para su funcionamiento y, de esta manera salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que con objeto de dar seguridad y certeza jurídica a los Centros de Asistencia Social que actualmente operan y de aquellos que deseen obtener la autorización y la posterior certificación para brindar debidamente cuidado alternativo o acogimiento residencial a Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidado parental o familiar, es menester que la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en coordinación con la Procuraduría Federal emita la autorización y posteriormente su renovación previo cumplimiento de la normatividad aplicable.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y directrices para autorizar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los centros de asistencia social públicos, privados o asociaciones, que tengan bajo acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar; para tutelar el pleno goce de sus derechos y garantizar su protección integral.

Artículo 2. La Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes será la instancia facultada para autorizar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los centros de asistencia social en el ámbito de su competencia, en términos de lo previsto por los artículos 107, 112, párrafo segundo del artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como lo relacionado con los artículos 107, 108, 113 y 114 fracción XII y XIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar; II. Adolescentes: Las personas entre doce años cumplidos y menores de dieciocho años; III. Autorización: Al acto administrativo emitido por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante el cual, se permitirá a los Centros de Asistencia Social prestar el servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil y adolescente, en los términos señalados por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; IV. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niñosy adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas o asociaciones; V. Certificación: Procedimiento a través del cual la Procuraduría Federal y Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes verifican que los Centros de Asistencia Social cumplen con distintos estándares de calidad en servicios, productos, procesos, personal y garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; VI. Constancia de Registro: Documento que otorga la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a los Centros de Asistencia Social, previamente autorizados para su operación y que cumplen los requisitos de la Ley General y su Reglamento, con lo cual acreditan su inscripción al Registro Nacional; VII. LeyGeneral: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; VIII. Ley de Protección Estatal: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala; IX. Niñas y niños: Las personas menores de doce años; X. Procuraduría Federal: Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XI. Procuraduría: Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XII. Recomendaciones de atención mediata: Son las emitidas por la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, derivadas de visitas de supervisión en las que se advierta el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que requieren ser atendidas de manera oportuna siempre que no se comprometa o ponga en riesgo la vida, seguridad, integridad física y psíquica de las niñas, niños y adolescentes en los centros de asistencia social, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Protección Estatal y proporcionar un servicio conforme a la normatividad aplicable; XIII. Recomendaciones urgentes: Las emitidas por la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, derivadas de visitas de supervisión en las que se advierta el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que deben de ser atendidas de forma inmediata y que no admiten demora alguna con el objeto de preservar la vida, seguridad, integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes en los Centros de Asistencia Social; XIV. Registro: Procedimiento a través del cual se lleva a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, la información de cada uno de los centros de asistencia social que brinden cuidado alternativo o acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes, sin cuidado parental o familiar, que hayan sido previamente autorizados para operar por la Procuraduría; y XV. Visita de Supervisión: El procedimiento realizado por el personal de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 4. Son atribuciones de la Procuraduría además de lo previsto por la Ley General y la Ley de Protección Estatal: I. Formular...

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