Del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas408-409

Page 408

Registro y control en forma electrónica

ARTÍCULO 66.

El registro y control de las demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás actuaciones jurisdiccionales que realicen el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, las Salas Regionales, o las ponencias de los magistrados instructores en juicios que se tramiten en la vía sumaria, se efectuarán enformaelectrónica.utilizandoelSistemadeControly Seguimiento deJuicios respecto de losjuiciosque se tengan registrados en él hastaque se concluyan totalmente, o bien, el SistemadeJusticiaen Línea respecto de losjuicios que ingresen al Tribunal a partir de lafechaque determine laJunta mediante Acuerdo General que expida para tal efecto, sea que se tramiten en línea o en la vía tradicional, todo ello de acuerdo a lo siguiente:

I. La Dirección General del SistemadeJusticiaen Líneatendráasu cargo el análisis, diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Control ySeguimiento deJuicios, asícomo brindar laasesoría, capacitación y apoyo técnico a los usuarios del mismo, además propondrá a la Junta las modificaciones que se requieran para su mejor funcionamiento;

II. El Sistema de Control y Seguimiento de Juicios será utilizado exclusivamente por los servidores públicos del Tribunal, en la parte que les corresponda, conforme alo previsto en el presente Reglamentoy el Sistemade Justicia en Línea se utilizará en términos de los Lineamientos que para tal efecto emita la Junta;

III. La utilización de los Sistemas, asícomo de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los usuarios responsables y autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines establecidos en las leyes y dentro del marco de las atribuciones o derechos que su cargo, función o actividad les otorguen;

IV. Los Sistemas deberán contar con los mecanismos de seguridad necesarios para preservar la confidencialidad de la información registrada y sólo los usuarios responsables y autorizados para su operación, contarán con claves individuales para accesar a los mismos;

V. Los Magistrados de Sala Superior y los Presidentes de las Salas Regionales, solicitarán a la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, según el Sistema deque se trate, la asignación de claves a los servidores públicos que autorizan, para su acceso a los Sistemas;

VI. Los Magistrados Instructores supervisarán la correcta y oportuna captura de los datos a los Sistemas, correspondientes a las...

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