Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos

Fecha de disposición24 Julio 2013
Fecha de publicación24 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CIUDADANO SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, C. IGOR OSWALDO ROSETTE VALENCIA Y EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, C. DAVID GARCÍA JUNCO MACHADO Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN; LA SECRETARIA DE HACIENDA, C. ADRIANA FLORES GARZA; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY; LA SECRETARIA DE SALUD, C. VESTA LOUISE RICHARDSON LÓPEZ COLLADA; LA DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD MORELOS, C. ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ Y EL TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS, C. JOSÉ JAVIER BECERRA CHÁVEZ HITA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

  2. Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

  3. El artículo 77 bis 6, de la Ley General de Salud, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARÍA":

    I.1. Que de conformidad con los artículos 1o., 2o., fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde, de acuerdo al artículo 77 bis 2, de la Ley General de Salud, coordinar las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales cuentan con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación.

    I.2. Que el Secretario de Salud, cuenta con la competencia y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, lo que acredita mediante el nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo Federal, mismo que se encuentra vigente.

    I.3. Que el Subsecretario de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con dispuesto por los artículos 8, fracción XVI y 11, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quien acredita su cargo con la copia fotostática de su nombramiento.

    I.4. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, asiste en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, 4, fracción III, y 6, fracción 1, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; quien acredita su cargo con la copia fotostática de su nombramiento.

    I.5. Que para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal

    01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  5. Declara "EL ESTADO":

    II.1. El Estado de Morelos es una Entidad Libre, Soberana e Independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    II.2. El C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

    II.3. De conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir del 1 de octubre del 2012.

    II.4. El C. Jorge Vicente Messeguer Guillén, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, como titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo, en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 primer párrafo fracción 1, 13 fracción VI, 14 y 21 fracciones XII y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

    II.5. La C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, como titular de la Secretaría de Hacienda, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Acuerdo, en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 primer párrafo fracción II, 13 fracción VI, 14, 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

    II.6 El C. José Enrique Félix Iñesta y Monmany, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, como titular de la Secretaría de la Contraloría, misma que es una...

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