Sistema

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el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la
Secretaría de Seguridad Pública.
CAPITULO III
SISTEMA
ARTICULO 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación
de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorpora-
ción social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales,
sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la
ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas
en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con
excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de
aquellos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuen-
ta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales,
se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que
podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y míni-
ma, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para
infecciosos e instituciones abiertas.
El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del
que se destine para la extinción de las penas y estarán completamen-
te separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados
de los destinados a los hombres y tendrán la infraestructura, infor-
mación y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos
que permanezcan con ellas así como para el desarrollo pleno de sus
actividades. Los menores infractores serán internados, en su caso,
en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.
En los centros de reclusión para mujeres, se brindarán la atención
médica y servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la aten-
ción especializada durante el embarazo y posterior a éste.
En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la
ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del
Distrito Federal y de los Estados, de alta seguridad, de conformidad
con los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior también
podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales
de seguridad, en los siguientes casos:
I. Tratándose de inculpados respecto de los cuales se haya ejer-
citado la acción penal en términos del artículo 10, párrafo tercero del
II. Que el interno cometa conductas presuntamente delictivas en
los centros penitenciarios, o que haya indicios de que acuerda o pre-
para nuevas conductas delictivas desde éstos;
III. Cuando algún interno esté en riesgo en su integridad personal
o su vida por la eventual acción de otras personas;
IV. Cuando el interno pueda poner en riesgo a otras personas;
V. En aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensa-
ble para la seguridad del interno o de terceros; y
LEY READAPTACION SENTENCIADOS/SISTEMA
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