Resolución por la que se declara el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 05/11, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 27 de mayo de 1996 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión ("hule SBR") originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuotas compensatorias

    1. De acuerdo con la Resolución Final de la Investigación se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de hule SBR en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con aceite) de 71.47%, cuando provengan de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., ahora Lanxess Elastômeros do Brasil, S.A. ("Lanxess"); y de 96.38% a las demás exportadoras.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 23 de julio de 2003 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001.

    2. El 21 de febrero de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se resolvió mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2006.

  4. Revisión de cuotas compensatorias

    1. El 2 de diciembre de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule SBR originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que solicitaron Bridgestone de México, S.A. de C.V. ("Bridgestone") y Lanxess. Este procedimiento continúa en trámite.

  5. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó el hule SBR objeto de estos procedimientos.

  6. Manifestación de interés

    1. El 15 de abril de 2011 Industrias Negromex, S.A. de C.V. ("Negromex") manifestó su interés para que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule SBR originarias de Brasil. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010.

  7. Productor nacional

    1. Negromex es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en fabricar negro de humo, hule sintético y otras substancias o productos químicos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Misantla 21, Col. Roma Sur, C.P. 06760, en México, Distrito Federal.

    2. Negromex presentó:

    1. copia certificada del instrumento notarial 34,078 del 28 de enero de 2011 que otorgó el Notario Público No. 138 del Distrito Federal, en el cual consta la legal constitución de Negromex y el poder general para pleitos y cobranzas que otorgó a su representante legal; y

    2. cédula del representante legal, que se cotejó de su original.

  8. Producto objeto de examen y de revisión

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. El producto objeto de examen y de revisión incluye todos los hules que se forman básicamente de composiciones de butadieno con estireno en distintas proporciones dentro del rango de 22.5 a 62.5% de butadieno en peso, que se clasifican con las series 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con aceite), conforme al sistema numérico del International Institute of Synthetic Rubber Producers.

      1. Clasificación arancelaria

    3. El hule SBR tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

      Clasificación arancelaria Descri
      ...

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