Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de México

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INE/CG787/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MÉXICO.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mi catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se determinan las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En esa misma fecha se publicó el Decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

  4. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince.

En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó:

CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad jurisdiccional electoral, este Consejo General emite la presente resolución.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

  3. Que el artículo 41, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponde al Instituto Nacional Electoral, inciso a) numeral 6, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

  4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Diputado Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de México, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el informe señalado de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.

    En ese sentido, una vez presentados los informes respecto de los ingresos y egresos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de México, el órgano fiscalizador procedió a clasificar y analizar toda la información y documentación presentada por los sujetos obligados, aunado a lo anterior, se realizó la verificación de lo reportado por los institutos políticos y los candidatos independientes con los proveedores, simpatizantes, militantes, candidatos, autoridades y se efectuó una conciliación con la información obtenida del Sistema de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos; en su caso, se hizo del conocimiento de los entes políticos las observaciones que derivaron de la revisión realizada, mismas que fueron atendidas por estos en el momento procesal oportuno.

    Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos si se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que si ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el Estado de México que a continuación se detallan:

    1. Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el Estado de México.

      - Partido Acción Nacional

      - Partido Revolucionario Institucional

      - Partido de la Revolución Democrática

      - Partido del Trabajo

      - Partido Verde Ecologista de México

      - Partido Movimiento Ciudadano

      - Partido Nueva Alianza

      - MORENA

      - Partido Humanista

      - Encuentro Social

      - Partido Futuro Democrático

    2. Informes de Campaña de los candidatos de Coaliciones flexibles o parciales a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el Estado de México.

      - Coalición parcial entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

      - Coalición flexible entre el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo, denominada "El Estado de México nos Une".

      - Coalición parcial entre el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Nueva Alianza.

    3. Informes de Campaña de los candidatos independientes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el Estado de México.

      - Ulises Daniel Ramos Ramírez

      - José Socorro Ramírez González

      - Aristóteles Ayala Rivera

      - Francisco Javier Santos Arreola

      - Germán Frías López

      - Gustavo Arrieta Bernal

      - José Antonio Medina Vega

      - Leobardo Javier Valencia Lozada

      - María Guadalupe Rangel Castillo

      - Rogelio Morales Brito

      - Vicente Espinosa Hernández

  6. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos...

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