Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Querétaro

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INE/CG795/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. El veintiséis de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", la "Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del estado de Querétaro, en materia política-electoral".

  6. El veintinueve de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", la "Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del estado de Querétaro".

  7. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  9. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

  10. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.

  11. El catorce de enero del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la solicitud de registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral ordinario 2014-2015, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificados con las claves INE/CG307/2014, INE/CG308/2014 e INE/CG351/2014

  12. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se establecen los topes de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

  13. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se determina el financiamiento público destinado a los partidos políticos, para actividades ordinarias, electorales y de campaña, y en su caso, para candidatos independientes.

  14. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, aprobó lo relativo a la solicitud de registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral ordinario 2014-2015, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificados con las claves INE/CG307/2014, INE/CG308/2014 e INE/CG351/2014.

  15. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, estableció el financiamiento público destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias, electorales y de campaña y, en su caso, para candidatos independientes.

  16. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales.

  17. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG74/2015, por el que se emiten los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como la Unidad Técnica de Fiscalización respecto de la identificación de la campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado.

  18. El veintiséis de febrero del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Querétaro, en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-3/2015, se modifica el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, que determina el financiamiento público destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias, electorales y de campaña y, en su caso, para candidatos independientes, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.

  19. El seis de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó la resolución relativa al registro de convenio de la Coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

  20. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, aprobó el convenio que contiene el catálogo de costos estandarizado que permita, en condiciones de equidad para todos los partidos y candidatos independientes, en su caso, y en aquellos municipios que no lo contemplen, tasar los costos de retiro de la propaganda de precampaña y campañas electorales, así como la relacionada con medidas cautelares, para el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.

  21. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo mediante el cual se señalan los criterios aplicables para el cómputo de la votación que se emita en favor de la coalición y candidaturas comunes, y su distribución entre los partidos involucrados, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.

  22. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo mediante el cual declara desierto el proceso de candidaturas independientes para los cargos de gobernador y diputados por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.

  23. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo mediante el cual se señalan los criterios aplicables para el cómputo de las votaciones que se emita a favor de la coalición y candidaturas comunes y su distribución entre los partidos involucrados, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.

  24. El treinta y uno de marzo, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, por el que se prorroga el plazo para subsanar las irregularidades u omisiones

    detectadas en el registro de candidaturas, con relación a la paridad entre los géneros, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.

  25. El cuatro de abril del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de...

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