Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos nacionales al cargo de Diputado Federal, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el Estado de Aguascalientes identificada con la clave alfanumérica INE/ CG13/2016

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INE/CG13/2016. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL DISTRITO ELECTORAL 01 CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG13/2016(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011. Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, se modificó el acuerdo señalado.

  5. El siete de junio de dos mil quince, se celebraron elecciones correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015, en la que se renovó a diputados federales que integran la Cámara de Diputados.

  6. El diez de junio de dos mil quince, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes, inició el cómputo distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, mismo que concluyó el día once del mismo mes y año.

  7. Al finalizar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el citado Consejo declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia respectiva a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  8. El quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes. Dicho medio de impugnación fue registrado bajo la clave SM-JIN- 35/2015.

  9. El cuatro de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, respecto al Juicio de Inconformidad SM-JIN-35/2015, determinó:

    (...)

    PRIMERO. Se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 450 C1 instalada en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de Diputados Federales de Mayoría Relativa del citado Distrito, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, los cuales sustituyen al acta de cómputo distrital.

    TERCERO. Se confirman, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, actos realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, con sede en Jesús María.

    CUARTO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta sentencia, para los efectos precisados en el último párrafo del apartado 5 de esta sentencia.

    (...)

  10. El ocho de agosto de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia SM-JIN-35/2015, dictada por la Sala Regional Monterrey.

  11. El diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, determinó lo siguiente:

    "(...)

    ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015.

    (...)".

  12. El doce de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos INE/CG770/2015 y INE/CG771/2015, relativos al Dictamen y Resolución de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los candidatos de los Partidos Políticos Nacionales, a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015.

  13. Mediante Acuerdo INE/CG829/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordenó al Secretario Ejecutivo el envío del Proyecto de Acuerdo relativo a la Convocatoria para la elección extraordinaria de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María, así como el calendario y Lineamientos atinentes.

  14. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de septiembre de dos mil quince.

  15. El treinta de septiembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG839/2015 por el que se acata la sentencia recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, así como el Decreto de la Cámara de Diputados por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes y se aprobó el Plan y Calendario Integral de la elección extraordinaria de diputados federales en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, cuya

    Jornada Electoral se llevará a cabo el próximo 6 de diciembre de dos mil quince.

  16. El doce de octubre del dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la Fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario Federal 2014-2015 Elecciones del Distrito Electoral 01 con Cabecera en Jesús María, Aguascalientes.

  17. El veintitrés de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció mediante Acuerdo INE/CG901/2015 el tope máximo de gastos de campaña para la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes es de $546,016.61 (quinientos cuarenta y seis mil dieciséis pesos 61/100 M. N.).

  18. El diecisiete de noviembre de los mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo de Actualización del Calendario de Etapas del Proceso de Fiscalización por la Comisión de Fiscalización y del Consejo General de diversos procesos extraordinarios, entre ellos, el relativo al de la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes.

  19. En la segunda sesión extraordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el proyecto de mérito por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales Mtra. Beatriz Galindo; Lic. Enrique Andrade; Dr. Benito Nacif Hernández; Lic. Javier Santiago y del...

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