Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Chiapas

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INE/CG822/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE CHIAPAS(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.

  3. El treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Chiapas, el Decreto número 521 de 2014 del H. Congreso del estado de Chiapas, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas.

  4. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales.

  5. Mediante Acuerdo número IEPC-CG-A-032-2015 aprobado en sesión celebrada el treinta de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, se determinaron los topes de gastos de campañas electorales que deberán observar los partidos políticos, las coaliciones, sus candidatos y candidatos comunes, para el Proceso Electoral local ordinario 2014-2015.

  6. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-0192-2015, emitida con fecha tres de junio de 2015.

  7. El doce de junio de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Fiscalización se aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de fiscalización para la fiscalización de las campañas del Proceso Electoral local 2014-2015, en el estado de Chiapas.

  8. El veintiséis de agosto de dos mil quince, se celebró la vigésima sexta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, cuyo punto 3 del orden del día fue la discusión y aprobación en su caso del Proyecto de Resolución de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los Candidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Chiapas.

    En este sentido, la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos: 1) Los gastos no reportados que adicionalmente no se encuentren vinculados con objetos partidistas, se sancionaran con agravante; 2) Se incorporan las vistas al OPLE, respecto de gastos no vinculados con objetos partidistas; 3) Se ordenará a los Candidatos Independientes realizar el reembolso por concepto de aquellos gastos que no hayan sido informados o comprobados; 4) Las sanciones correspondientes a la Coalición PVEM-NUAL se distribuirán

    atendiendo a la proporcionalidad del financiamiento público ordinario recibido por dichos partidos; y, 5) Las sanciones consistentes en reducción de ministración de los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, serán del 50%.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó incorporar en el considerando 18.1.4 relativo al Partido Verde Ecologista de México, la conclusión 18 a efecto de que se le sancione por la omisión de aperturar 37 cuentas bancarias para la administración de los recursos de campaña, imponiendo una sanción correspondiente a la parte proporcional del 30% sobre el tope de gastos de campaña, misma que se calculará en relación al porcentaje de prerrogativas que corresponda al instituto político, respecto de la totalidad de prerrogativas recibidas por todos los partidos políticos.

    Adicionalmente en el considerando 18.1.6 correspondiente al Partido Movimiento Ciudadano, se aprobó eliminar las consideraciones relativas a las conclusiones sancionatorias 16 y 21 toda vez que las mismas fueron atendidas; asimismo, respecto de la conclusión 17, se realizarán los ajustes en el monto involucrado de $168,620.76 a $69,200.75.

    Por otro lado, respecto de la omisión de reportar gastos del día de la Jornada Electoral se agregan las conclusiones sancionatorias 18 en el Partido del Trabajo; 12 en Encuentro Social y 19 en Mover a Chiapas.

    Asimismo respecto del Partido Nueva Alianza se aprobó eliminar la conclusión sancionatoria 7, toda vez que se consideró atendida; respecto de los gastos no reportados que adicionalmente no tuvieron un objeto partidista, se dará vista a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales para los efectos conducentes.

    Por último, respecto de las sanciones consistentes en reducciones de ministración, su pago se hará descontando un 50% de la ministración mensual hasta su liquidación total.

    CONSIDERANDO

  10. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

  11. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

  12. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  13. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  14. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.

  15. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las...

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