Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Colima, identificada con el número INE/CG205/2015

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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INE/CG205/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE COLIMA, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG205/2015.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

  4. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014.

  6. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.

  7. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión ordinaria celebrada el doce de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEE/CG/A09/2014, aprobó el Calendario Integral para el Proceso Electoral Local ordinario 2014-2015.

  8. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, mediante Acuerdo IEE/CG/A09/2015, aprobó los plazos para las precampañas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, para Gobernador el veintiséis de enero de dos mil quince, para diputados al

    Congreso del Estado y Ayuntamientos el cinco de febrero de dos mil quince.

  9. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEE/CG/A017/2014 se establecieron los topes de gastos en los procesos de selección de candidatos independientes y en los procesos internos de selección de candidatos que puedan efectuar los partidos políticos, para los cargos de Gobernador, Diputados Locales y miembros del Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

  10. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de enero de dos mil quince, mediante Acuerdo IEE/CG/A043/2015, determina el financiamiento público ordinario que le corresponde a cada partido político.

  11. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de febrero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A054/2015, mediante el cual determina los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el Proceso Electoral Local 2014-2015.

  12. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, se sometió a consideración de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución propuesto por la Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Egresos de los Precandidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima.

    Así, el Consejero Electoral Ciro Murayama propuso que las multas determinadas sean pagadas al Organismo Público Local Electoral y se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución. Además, los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, una vez que la presente haya causado estado.

    Por otro lado, respecto al ingreso no comprobado -conclusión 4 del considerando 18.1.2, relativo al Partido Movimiento Ciudadano-, se solicitó se hicieran consideraciones de la irregularidad como ingreso reportado cuyo origen es desconocido al no tener documentación soporte alguna que acredite el origen de las operaciones, estableciendo que el criterio para la imposición de la sanción fuera del 200% (doscientos por ciento) del monto involucrado.

    La votación en lo general -proyecto presentado más la consideración del ingreso no comprobado- se aprobó por unanimidad de los Consejeros Electorales; mientras que la votación en lo particular con la propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón, fue aprobada por mayoría de seis votos, con cinco votos en contra.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

    3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las

      campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.

    5. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los...

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