Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Campeche, identificada con el número INE/CG203/2015

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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INE/CG203/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN CAMPECHE, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG203/2015.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011. Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulado, se modificó el Acuerdo señalado.

  6. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo número CG/10/14, por el que se modifica la distribución del monto del financiamiento público correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2014 de los partidos políticos para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas como entidades de interés público, de representación política, y el establecido en la fracción x del artículo 70 del Código de Instituciones y

    Procedimientos Electorales para el estado de Campeche, en razón del registro de los nuevos Partidos Políticos Nacionales bajo las denominaciones de "Encuentro Social" y "Partido Humanista"

  7. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo número CG/15/14, por medio del cual se determina el tope máximo para los gastos de precampañas que podrán erogar los partidos políticos y en su caso, las coaliciones y el tope máximo para la obtención del apoyo ciudadano de los candidatos independientes, en el Proceso Electoral estatal ordinario 2014-2015.

  8. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el treinta de enero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo número CG/04/15, por el que se determina el monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos...

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