Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificada con el número INE/CG194/2015

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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INE/CG194/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG194/2015(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 y penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  4. El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Reglamento de Comisiones, mediante el Acuerdo INE/CG45/2014.

  5. En la citada sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, el cual contenía la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  6. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  7. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG209/2014, se estableció el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  9. En la sesión extraordinaria precisada en el antecedente anterior, mediante Acuerdo INE/CG212/2014, se determinó el tope máximo de gastos de Precampaña por Precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  10. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el aprobado mediante Acuerdo CG201/2011. En acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y acumulados, se modificó el Acuerdo señalado.

  11. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el catorce de enero de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG1/2015, se establecieron las cifras del Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2015.

  12. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual se dictó modificar el Acuerdo señalado, aprobándose el

    Acuerdo INE/CG81/2015 el primero de marzo de dos mil quince.

  13. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el uno de abril de dos mil quince, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

  14. Engrose. El seis de abril de dos mil quince, se celebró la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyos puntos del Orden del día fueron la discusión y aprobación en su caso de los Proyectos de Resolución de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos:

    Las conductas originariamente no sancionadas de conformidad con la norma internacional de auditoría 315 "Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno", toda vez que no ponen en riesgo la certeza sobre el origen, monto y destino de las operaciones.

    Respecto de todos los artículos utilitarios promocionales que no sean de material textil, se daría vista a la Secretaría General del Consejo, esto respecto de.

    Además, incorporar y modificar el monto para sancionar aportaciones en efectivo superiores a los 90 días de salario mínimo general vigente, así como el gasto no reportado. En el primer supuesto, se tomaría en consideración la conducta como grave especial y la existencia de dolo.

    Por otro lado, se determinó incluir en el dictamen la valoración de respuesta del oficio enviado a los partidos respecto de sus precandidatos.

    Respecto a los criterios de la individualización en las sanciones clasificadas como entrega extemporánea espontánea, entrega extemporánea con requerimiento de autoridad, así como omisos, se mantuvieron los porcentajes como proporción del tope de gastos de campaña al 5%, 10% y 20% pero al momento de individualizar ese porcentaje, se aplicó una regla de tres, en proporción del financiamiento ordinario del partido político sancionado, respecto al financiamiento ordinario del partido que recibe más recursos en esa entidad.

    Para el caso de presentación de informes de manera espontánea y mediante requerimientos, se consideró sancionar a los precandidatos con amonestación pública; ahora bien, para el caso de la omisión al presentar los referidos informes se determinó que la sanción consistiría en la cancelación o el no derecho a registrarse como candidatos; asimismo, se sancionaría a los partidos políticos con multa, la cual se encontraría tasada en razón al porcentaje del tope de gastos de precampaña para cada cargo de elección.

    Cuando el informe fuese reportado en cero y se hayan detectado gastos como resultado del monitoreo, el criterio de sanción, sería como un informe omiso.

    En razón de lo anterior, se estableció realizar las modificaciones correspondientes al dictamen y sus anexos, y en consecuencia al proyecto de resolución. Lo cual fue aprobado por unanimidad de votos.

  15. En sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció los siguientes criterios: 1) Todas las multas se impondrán en días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil quince. 2) Las faltas formales en que incurran los partidos políticos se sancionarán con multa de diez días de salario mínimo cada una. 3) Las multas impuestas a los partidos políticos se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución. 4) Para determinar el monto de las multas aplicables a los partidos que entregaron informes en ceros y se haya determinado durante los monitoreos que realizaron erogaciones, se calculará el porcentaje que representa el financiamiento del partido infractor respecto del monto total de financiamiento ordinario otorgado a nivel federal a todos los partidos, y posteriormente, ese porcentaje se aplicará a la cantidad equivalente al 20% del tope máximo de gastos de precampaña por Precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, 5) Asimismo, se retomó el criterio establecido en el punto 1 del orden

    del día de la Sesión extraordinaria celebrada el ocho de abril de dos mil quince, en relación a imponer Amonestación Pública respecto de los espectaculares contratados por terceros y no por el partido político.

    CONSIDERANDO

    1. Que es facultad del Consejo General fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

    2. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular.

    3. Que en términos del Acuerdo INE/CG13/2015, se establecieron los plazos y formatos en los que se entregaron los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.

    4. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al aplicar las sanciones...

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